Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934

ASUNTO : LK01-X-2010-000009

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada A.A. deC., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2009-003934, seguida en contra de J.C.M.R., O.R.M., J.C.R.P., M.Y.S.M., M.G.S., Isdelvy R.P.A., P.J.P.L. y G. deJ.O.E., por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstrucción a la L. deC., y Lesiones Intencionales Menos Graves, fundamentándose en lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en acta levantada al efecto expuso:

“(…)En el día de hoy 09 de febrero del 2010 siendo las 12:37 horas de la tarde, presente por ante la Secretaría de este despacho la Juez A.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 4470828, Juez Titular de este Circuito Judicial Penal expuso: “Por cuanto consta a los folios número 4148 al 4151, que como Juez suplente de la Corte de Apelaciones, conocí de la inhibición interpuesta por la Dra. A.S. deP., la cual fue declarada sin lugar, en la que dados los argumentos hechos por la Juez inhibida se tomo la decisión de hacer varios pronunciamientos relacionados con la Protección personal de la misma e incluso mas allá se ordenó remitir copia de la decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público, por presumirse estar en presencia de un delito en contra de la administración de Justicia, ME INHIBO de conocer en esta instancia, toda vez que mal podría actuar en las dos instancias como Juez, por lo tanto solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar dicha inhibición, la cual fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo tanto fórmese el cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones, con copia de la decisión antes indicada. Redistribúyase la causa en otro tribunal de Juicio, por tanto remítase con oficio a la Oficina del Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 horas de la tarde (…)”.

Analizada como ha sido el acta de inhibición y las razones en las que fundamenta la profesional del derecho su inhibición, esta Corte para resolver hace las siguientes consideraciones:

El conocer de una inhibición planteada por un juez, no implica conocer el fondo del asunto, puesto que en una inhibición solo se resuelve si existe un inconveniente que afecte la competencia subjetiva del juzgador, tal como ocurre en el caso bajo estudio.

Cabe destacar que la misión del Juez, según lo establecido en el ordenamiento patrio es administrar justicia con objetividad, imparcialidad, independencia y autonomía,

Es por ello que cuando un juez alega una causal para separarse del conocimiento de un asunto que esté sometido a su consideración, los motivos deben ser suficientes para justificar la decisión de no conocer jurisdiccionalmente un asunto, pues no debe permitirse que la inhibición se convierta en una vía para que los jueces, o funcionarios a quienes le está permitido esta facultad, se separen de su misión de Juzgar.

Por lo tanto estima esta sala única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que la presente inhibición debe ser declarada sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Número 01 de este Circuito Judicial Penal, la Abogada A.A. deC., de conocer en la causa principal N° LP01-P-2009-003934, seguida en contra de J.C.M.R., O.R.M., J.C.R.P., M.Y.S.M., M.G.S., Isdelvy R.P.A., P.J.P.L. y G. deJ.O.E., por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstrucción a la L. deC., y Lesiones Intencionales Menos Graves. de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase las actuaciones al Tribunal de origen, para que este a su vez requiera las actuaciones del Tribunal donde actualmente se encuentre la causa principal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE – PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió y se compulsó, se remitió el cuaderno separado de inhibición al Tribunal de Origen, con oficio __________, constante de (____) folios útiles.

Sria

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