Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 17 de Abril de 2009.

198° y 150°

CAUSA N ° 1Inh-1716-09

PONENTE: DRA. W.A.T.

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZA INHIBIDA: DRA. B.Y.O.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Dra. B.Y.O.C., en su acta de Inhibición de fecha 18 de Marzo de 2009, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. W.A.T., quien suscribe el fallo.

La inhibición la propone en razón de verse inmiscuida en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su imparcialidad, en la causa Nº 1C-3100-05, seguida a J.A.R.R., por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, planteada en los términos siguientes:

…Omissis…Estando en la oportunidad que establece el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la presente causa 1C3100/05 en donde aparece como imputado J.A.R.R.,…Omissis…; por cuanto en fecha 06 de abril de 2005, estando desempeñándome como Juez de Juicio de éste Circuito y Extensión, durante la celebración del juicio oral y público al acusado J.E.G.C., quien resulto condenado por el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes, …Omissis…; el ciudadano J.A.R., se presentó al debate oral y público a declarar y cambio el testimonio que había rendido por ante el Tribunal de Control, durante la práctica de la prueba anticipada de declaración de testigo, considerando que se había cometido delito en audiencia de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el testigo había declarado falsamente y remití las actas a la Fiscalía III del Ministerio Público.

Quien aquí suscribe, considera, que el pronunciamiento emitido en contra de los presunto imputado J.A.R.R., durante la fase de investigación donde se analizaron elementos de convicción me llevaron a la certeza de la participación del imputado en el delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente de la presente causa… Omissis… considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. …(Omissis)…

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por la Dra. B.Y.O.C., en la causa Nº 1C-3100-05, seguida a J.A.R.R., por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…(Omissis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;…

Estima esta alzada que la Jueza inhibida, al encontrarse incursa en motivos graves fundados para separarse del conocimiento de la causa, impidiéndole ejercer la función jurisdiccional y dilucidar con objetividad, requeridos en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, apreciándose del acta suscrita por la inhibida, ello a fin que no se perciba comprometida la justicia y probidad del juzgador y así asegurar la objetividad e imparcialidad en sus decisiones, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, cargo que actualmente ocupa; en virtud que podría tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad, dejando probado la Juez que conoció y emitió decisión en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 06 de Abril de 2005, como se evidencia en el caso de marras a los folios del 08 al 21, comprobándose que la referida Jueza ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, al haber conocido y presidido la Audiencia Oral y Pública, y considerar que la existencia de contradicciones en los dichos del Ciudadano J.A.R.R., por lo cual podría estar configurado un delito en audiencia, como es el falso testimonio, acordando su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; efectivamente, la ley prevé una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, a los fines de resguardar y garantizar su probidad; sin embargo, estiman estos Juzgadores, que aún cuando el texto adjetivo penal, ha delimitado perfectamente cuáles son las atribuciones o competencia en los asuntos donde deban conocer los Jueces de Control y Juicio, se considera en el caso que se examina, en virtud de la manifestación expuesta de la Jueza inhibida, está subjetivamente afectada, observando esta alzada que realizó análisis al haber conocido y presidido la Audiencia Oral y Pública, y considerar que existían contradicciones en los dichos del Ciudadano J.A.R.R., por lo cual podría estar configurado un delito en audiencia, como es el falso testimonio, acordando su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual indudablemente la Jueza Inhibida, en su capacidad subjetiva tiene un análisis preconcebido a la hora de conocer la presente causa; es por lo que en aras de igualdad entre las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la Constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Así de decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. B.Y.O.C., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con lo señalado en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los Diecisiete (17) días del mes de A. deD.M.N. (2.009).

W.A.T.

JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES

PONENTE

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh-1716-09

WAT/KS/EDITH.

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