Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2007-000056
ASUNTO : LP01-X-2007-000056
PONENTE: DR. E.J.C. SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogado C.A. VELAZQUEZ MALDONADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra L.A.R.B., en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2003-000022, que se le sigue proceso contra el Acusado L.A.R.B., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 412en su primer aparte, cometido en perjuicio del niñ{o DONAIKER S.C., por cuanto en fecha 23/10/2001, desempeñándome como Juez de Control N° 05, se recibe procedente de la fiscalía Undécima del Ministerio Público el presente asunto penal…fijándose para ese mismo día audiencia a los fines de nombrarle defensor de confianza, imponerlo de las actas y escucharle declaración…celebrada la audiencia el tribunal fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia a los fines de decidir en relación a la medida privativa de libertad….fecha en la cual el tribunal acuerda medida cautelar de presentación periódica… ordenándose en consecuencia la libertad inmediata del investigado…”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (05 al 22) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de las actuaciones anteriormente señaladas, y que fueron realizadas por la Juez inhibida cuando ejercía funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de la Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta Alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal, ya que el conocer nuevamente en la presente causa afectaría el principio de objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en el ánimo de los Jueces.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado C.A. VELAZQUEZ MALDONADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. D.A. CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. E.J.C. SOTO
PONENTE
DRA. A.R. CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS M.O.R.
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°________________________, constante de (26) folios útiles.-
LA SRIA.-
ayms