Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000170

(9015)

JUEZA INHIBIDA: M.D.C.G.H., JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

MOTIVO: INHIBICION

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Abogada M.D.C.G.H., en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. Y DESARROLLOS OTASSCA C.A. contra el ciudadano E.J.G.G..

En fecha 10-12-2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 12 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:

PRIMERO

Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:

- Acta del 14-10-2013, suscrita por la Abogada M.D.C.G.H., Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la que procede a inhibirse de conocer en esa causa, señalando al respecto lo siguiente:

…Cursa al folio ciento ochenta y siete de la tercera pieza del cuaderno principal contentivo del proceso que por resolución de contrato de arrendamiento sigue DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. y DESARROLLOS OTASSCA, C.A. (antes Inversiones Alvasu C.A., contra el ciudadano E.J.G.G., todos plenamente identificados en autos; oficio N° 1583-2013 del 1° de Agosto de 2013 recibido el 2 de Agosto de 2013 proveniente de la rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que remite en anexo copia de un escrito que le entregó el apoderado judicial de la parte demandada, y solicita a este Tribunal que le informe al respecto. El Tribunal dio respuesta a ese requerimiento el 8 de Agosto de 2013 a través de oficio N° 5029-13, en el que se le participó a la Juez rectora que se trataba de un ejemplar de un escrito que había consignado al expediente, que lo que solicitó ese apoderado judicial en el escrito había sido proveído por este Juzgado, y que se desconoce el motivo por el cual lo había consignado también por ante la Rectoría. Ese mismo escrito lo volvió a presentar en el expediente el 4 de los corrientes la apoderada judicial de la parte demandada haciendo caso omiso de lo decidido por este Tribunal al respecto.

Estos hechos pueden consistir en conductas que persiguen amedrentar y crear animadversión en mi persona como Juez a quien correspondería decidir la incidencia abierta en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme en que se encuentra el proceso en cumplimiento de lo ordenado por el Juez que lo conoció y decidió definitivamente, y afectarían además mi ánimo a la hora de decidirla, todo lo cual no se subsume en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales que, “ aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subrayado mío), sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”, criterio éste asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 dictada el 7 de Agosto de 2.003 con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando; por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias pueden (ilegible) de alguna manera el derecho que tienen las partes a ser juzgados por un juez natural y afectar mi ánimo al momento de sentenciar la incidencia, de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional ut supra citad; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”

- Escrito de fecha 08-07-2013, suscrito por el Abogado O.A.C.G., apoderado judicial del ciudadano E.J.G.G., en el que denuncia vicios en la tramitación del expediente.

- Auto del 19-07-2013, en el que da respuesta al escrito presentado por la representación accionada.

- Decisión del 25-07-2013 en el que se declara: 1) la nulidad de la inspección judicial promovida por la parte actora y evacuada por el Juez del Municipio A.d.E.B. de Miranda con sede en Caucagua en la incidencia de la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva formulada por la parte demandada. 2) Nulas todas las actuaciones a partir del auto del 22-04-2013 y se repone la causa al estado que se inicie la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

- Auto del 02-08-2013, en el que el Juzgado a cargo de la jueza inhibida señala que no le corresponde al despacho a su cargo la reconstrucción del expediente por extravío de la pieza de inhibición, por las razones que constan en el citado auto y que se dan por reproducidas.

- Auto del 02-08-2013 en el que se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte accionada.

- Oficio del 01-08-2013, signado con el N° 1583-2013 emanado de la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.

- Escrito del 07-10-2013 consignado por la apoderada judicial del demandado.

- Oficio N° 5029-13 del 08-08-2013, dirigido a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, en el que se da respuesta al requerimiento formulado el 01-08-2013.

- Auto del 11-10-2013, en el que se proveen los pedimentos solicitados por la parte accionada en el escrito anterior.

SEGUNDO

Para decidir esta Superioridad considera:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.

En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:

Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

La razón ontológica de la incidencia de inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.

En la incidencia de autos, la juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa, por cuanto considera que la conducta de amedrentamiento asumida por la parte accionada afectaría su ánimo a la hora de decidir.

Como puede observarse de las precedentes consideraciones, la Juez, M.D.C.G.H., a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, por las razones antes expresadas.

Evidentemente, la intención de la nombrada funcionaria, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir que cursaba en su despacho, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, motivado a los hechos imputado a la parte demandada en la que causa que conoce.

La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...

En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por la ciudadana M.D.C.G.H., Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que la inhibición bajo examen se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por la Juez, se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada por ésta, razón por la cual en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.

Siendo así, sin evaluar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron a la Abogada M.D.C.G.H., estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad del juez de no seguir conociendo la causa, fundamentada su inhibición en la decisión dictada por la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, la cual estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, resulta indudable que una situación como la planteada debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, la conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado M.D.C.G.H., Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, Abogado M.D.C.G.H., Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado de instancia que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A.L.S.,

N.B.J.

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

CDA/nbj

EXP.N° AP71-X-2013-000170

(9015)

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