Decisión nº 096 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de Julio de 2006.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA:

Abg. A.Y.C.R., Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

Inhibición, fundamentada en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por S.M. Editorial Futuro, contra el ciudadano A.E.B.R., por Cobro de Bolívares – Intimación.

En fecha 29 de junio de 2006 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 5869, juicio seguido por S.M. Editorial Futuro, contra el ciudadano A.E.B.R., por Cobro de Bolívares – Intimación, con motivo de la inhibición presentada por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.Y.C.R., en fecha 20 de junio de 2006, y fundamentada en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida en el acta levantada en fecha 20 de junio de 2006, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, en virtud de que en fecha 15 de junio de 2006, emitió opinión sobre lo principal del pleito en el Recurso de A.C. interpuesto por el ciudadano E.B.R., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de mayo de 2006.

Fueron acompañadas los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- A los folios 2 al 8 del expediente, consta decisión dictada en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró con lugar el recurso de a.c. interpuesto por el ciudadano E.B.R., contra el auto dictado el 11 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y ordenó al agraviante ejecutar el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada el 10-03-2006, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Cárdenas, Libertador, F.F. y A.B. de esta Circunscripción Judicial sobre un vehículo.

- Al folio 9 del expediente, consta auto de fecha 27 de junio de 2006, en la cual la a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado correspondiente.

- Al folio 10 del expediente, consta certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito en el Recurso de A.C. interpuesto por el ciudadano E.B.R., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la que se inhibía de conocer la presente causa.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

A.l.m.p. los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, efectivamente, la funcionaria inhibida, emitió opinión sobre el asunto, toda vez que dictó sentencia el día 15 de junio de 2006, donde se aprecia que ciertamente expresó juicio, lo que aunado al hecho que está manifestando su voluntad de inhibirse por encontrarse incursa en la causal invocada, configurándose así circunstancia de no poder seguir conociendo la causa, trayendo como consecuencia que la inhibición propuesta sea declarada con lugar al estar incursa en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.Y.C.R., en la causa que cursa ante el referido Juzgado, signado con el Nº 5869, juicio seguido por S.A. Editorial Futuro, contra el ciudadano A.E.B.R., por Cobro de Bolívares – Intimación.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y las demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, del Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

M.E.Z.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 02:40 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. _____, _____ y _____ a los Juzgado Superiores 1º, 2º y 4º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Exp. Nº 06-2818

Maritza.

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