Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumana, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-O-2006-000018

ASUNTO Nº: RG01-X-2007-000005

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. C.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 3.956.069, de este domicilio; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.916, actuando en mi carácter de Juez Superior (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y Presidenta de la misma; procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 numeral 7 ejusdem, a plantear INHIBICION de conocer la presente causa, fundamentada en los siguientes términos:

“Se recibió por ante esta Corte de apelaciones causa penal N° RP01-O-2006-000018, contentiva de ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta en la causa penal seguida al ciudadano GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Juez en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, en fecha 02/12/2006, los abogados M.A.S. y L.G.M.M., interponen Acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus, a favor de su representado, C.A.M.B.; el cual declinada su competencia por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal para esta Corte de Apelaciones en fecha 05/12/2006. Es así como en fecha 08/02/2007 esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de esta acción de A.C., emitiendo en la misma fecha la decisión correspondiente.

Es de hacer notar, que tanto la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus declarada con lugar y contra la cual se ejerció el recurso de apelación correspondiente, y la interpuesta a favor de C.A.M.B., su contenido, sus alegatos y su solicitud en concreto son las mismas. Más en la correspondiente al acusado C.M.B., se solicitaba el efecto extensivo de la medida cautelar decretada al co-acusado G.S.Q.A. por el Tribunal de Primera Instancia.

Es así como en la sentencia emitida por esta Corte Accidental de Apelaciones, repito, en fecha 08/02/2007, la misma se DECLARÓ INADMISIBLE, exponiéndose en ella de manera su fundamentación, los cuales son opuestos a las razones esgrimidos por la Jueza A quo para declarar con lugar, en su oportunidad la Acción de A. constitucional incoada por G.S.Q.A..

De manera que sin lugar a dudas siendo en esa oportunidad mi persona la ponente es claro que emití opinión con respecto a todos y cada uno de los alegatos y razones que esgrimió también en esta acción de amparo el accionante, es decir G.S.Q.A., lo cual hace operante y de ineludible obligación el que tenga que INHIBIRME de conocer del recurso de apelación interpuesto, pues no ha de cambiar mi criterio en cuanto a los mismos planteamientos, es decir existe una incapacidad subjetiva en la apreciación de lo solicitado por el accionante de autos; y siendo que la finalidad del proceso es la aplicación de una sana e imparcial justicia, en aras de lograr tal finalidad es mi deber ineludible y de forma voluntaria inhibirme como así en efecto lo hago, puesto que corresponde la inhibición a la esfera del Juez; solicitando que la misma sea declarada con lugar.

Hechas estas consideraciones, solicito finalmente se oficie lo conducente a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se proceda a la designación de un Juez Suplente para que se proceda a dictar la decisión que corresponda con respecto a esta Inhibición planteada, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DRA. C.Y.F..

Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR