Decisión nº 6379-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoInhibición

Los Teques, 11-04-07

193 y 144

CAUSA Nº 6379-07

JUEZ INHIBIDA: DRA N.M.B.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Doctora N.M.B., Juez del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en base a lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 86, articulo 87, 89 y 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Abril de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6379-07 designándose ponente a la Dra J.M.V. quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 28 de Marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la Doctora N.M.B., Juez del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Formalmente dejó constancia de su inhibición, en la causa N°. 6379-07. donde figura como imputada la Ciudadana: A.B. MARTA. En la cual señalo entre otras cosas lo siguiente:

En fecha 05-02-2007, este Tribunal conoció de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la causa donde aparecía como imputada la ciudadana AVILA DELL M.A.…igualmente se conoció sobre las solicitudes se sobreseimiento hechas con ocasión a la querella que impuso A.B. M.A., en contra del ciudadano MOFRE VALDEZ M.H., así como también este Juzgado en fecha se pronuncio sobre la solicitud de entrega de vehículo marca Toyota…que hiciera la accionante.

Por tales razones considera quien aquí decide que habiendo conocido de dichas causas, donde se dirimieron las solicitudes hechas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y la solicitud de entrega de vehículo por quien hoy pide amparo constitucional, y donde se explicaron razones de hecho y derecho sobre los hechos allí controvertidos, derechos estos sobre los cuales la ciudadana A.B. M.A., pide hoy protección Constitucional; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es la INHIBICION de quien suscribe, conforme a lo previsto en los artículos 86.7, 87, 89 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente me INHIBO de conocer la presente acción de amparo por las razones ya expuestas.

Quien suscribe N.M.B. en mi carácter de Juez del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ME INHIBO DE CONOCER LA ACCION DE A.I. por la ciudadana A.B. M.A.…

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

La Jueza inhibida declara la existencia de una causal de inhibición, entre su persona con el objeto de la Acción de Amparo incoada, por haber fungido como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Teques en fecha 06 de febrero de 2007, al manifestar que ha emitido opinión en la causa que señala con conocimiento de ella, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber conocido la solicitud de sobreseimiento y se pronuncio sobre la entrega del vehículo requerido, que es el objeto del amparo interpuesto, procediendo en consecuencia a inhibirse del conocimiento de dicho asunto judicial. Al respecto se observa:

El ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por “inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como:

El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo. Y en este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.

Ahora bien, se observa que la Juez Inhibida, considera que por haber decretado el sobreseimiento de la causa en la fase de investigación a favor del ciudadano MOFRE VALDEZ M.H., que no es parte en la acción que figura como querellado en la referida causa, y querellante la ciudadana A.B. M.A., y quien interpuso la Acción de A.C., procedió a inhibirse, en base a lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar, que las decisiones en los procedimientos de amparos constitucionales, no prejuzgan sobre el fondo del asunto de la causa principal por producir cosa juzgada formal y no material.

En Consecuencia, estima esta Instancia Superior por las razones precedentemente expresadas que no procede la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, en la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana M.A. A.B., dada la naturaleza jurídica de la acción, en que no se prejuzga sobre el fondo del asunto principal, y menos aun si esta se encuentra en fase de investigación, no cabe duda que por las circunstancias del caso y la trayectoria de la Juez inhibida en el Poder Judicial se puede contar con su honestidad, rectitud e idoneidad en el conocimiento de amparo constitucional interpuesto.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. N.M.B., Juez del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques. Por no darse los presupuestos previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Juez Inhibido y Copia Certificada a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de ser entregada al Tribunal que actualmente conoce de la causa.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/JMV/lems

Causa N° 6379-07

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