Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdoniram Bello Garcia
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000526

ASUNTO : BJ01-X-2005-000075

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 02 de diciembre de 2005, por la Dra. E.U.D.L., en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos SIMON FREDERIDT VILLEGAS ARISMENDI Y OTROS.

Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. ADONIRAM BELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Dra. E.U.D.L., en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, la cual fundamenta así:

Por cuanto existe enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana M.J.G.D.T., quien es el representante de la Víctima (niño) M.A.T. en el presente proceso, motivo éste que me impide tramitar la presente causa, con imparcialidad. Me INHIBO de conocer en la presente causa, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

Por tener con cualquiera de las partes amistad o

enemistad manifiesta

.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Dra. E.U.D.L., en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre dicha Juez y la ciudadana M.J.G.D.T., por lo que, este Tribunal Colegiado, por un derecho sub-jetivo de la inhibida la considera ajustada a derecho, por lo que es procedente declararla CON LUGAR.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. E.U.D.L., en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. L.E. SANABRIA RODRIGUEZ DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

Glsdys.-

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