Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 22 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000004

ASUNTO : RK01-X-2005-000057

Ponente: Dra. C.B.G.A.

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.E.A. RAMOS, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000004, seguida en contra de los acusados L.J.S., P.J.G., P.C.G., H.M., C.G., MARBELLYS MEDINA y M.R., a quienes se les sigue causa penal por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, en perjuicio de YIGSI COROMOTO G.R., esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que el querellado P.C.G. es defendido por la Dra. LIL VARGAS, defensora Publica (sic) Penal, cuya aceptación de la defensa se hizo efectiva en fecha 29-07-2003 y no consta en la causa que a la fecha este ciudadano haya nombrado nueva defensa, siendo este el caso, procedo formalmente a plantear inhibición, por existir una causa justificada que me impide celebrar este juicio oral y publico (sic), debido a que en cumplimiento de mis funciones, fui agredida verbalmente por parte de la Dra. LIL VARGAS, quien infirió tratos irrespetuosos, constitutivos de falta grave hacia la función por mi desempeñada, y tal situación me ha conllevado a inhibirme en todas las causa penales, donde la referida Dra. LIL VARGAS ha sido parte. y así lo ha sido reconocido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante reiteradas sentencias dictadas con ocasión de esta incidencia, por esta razón la situación ya descrita, me impide formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, por cuanto la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad, presupuesto indispensable para quien administra justicia, por ello con el único fin de garantizar una sana administración de justicia., procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, el cual reza:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

La causal de inhibición genérica prevista en el numeral 8° del artículo 86 en el Código Orgánico Procesal Penal se ha establecido para prevenir que pueda haber algún otro motivo de inhibición que no se haya contemplado en la enumeración contenida en el precitado artículo 86 ejusdem. Cuando se invoque esta causal genérica, bien para recusar o inhibirse, es por la existencia, como se señaló anteriormente, de otro motivo distinto a los ya enumerados, el cual a criterio del inhibido o del recusante constituye fundamento serio para que el Juez que conozca de la causa se aparte del conocimiento de la misma.

Ahora bien, se evidencia en el presente caso que la Dra. C.E.A., Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las diferencias e inconvenientes que se han suscitado entre su persona y la defensora pública, Abg. Lil Vargas, razones estas que efectivamente pueden llegar a influir en su ánimo al momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.

Como corolario de lo antes señalado, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada C.E.A. RAMOS, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000004, seguida en contra de los acusados L.J.S., P.J.G., P.C.G., H.M., C.G., MARBELLYS MEDINA y M.R., a quienes se les sigue causa penal por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, en perjuicio de YIGSI COROMOTO G.R. y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez Superior (Ponente)

C.B. GUARATA

La Jueza Superior

YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,

LUIS PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

LUIS PRIETO

CBG/cjdr.-

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