Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 04 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº RJ01-X-2010-000006

PONENTE: Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

Vista la Inhibición planteada por la abogada F.B.Z., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.874, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-005603, seguida a la acusada C.R.C., a quien se le iniciara procedimiento por la presunta comisión e uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

”…procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Control que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2009-005603, contentivas de acusación formulada por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana C.R.C. en la presente causa a quien se le iniciara procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene una amistad manifiesta con la imputada de autos la ciudadana C.R.C.; circunstancia ésta que podría considerar afectaría mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una amistad de largos años con la supra mencionada ciudadana quien funge como imputada en la presente causa; compartiendo con esta eventos familiares, reuniones, viajes juntas, salidas de paseos; involucrándome afectivamente con su persona y su entorno familiar así como ella con el mió; por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal primero (Ord.4) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:

OMISSIS

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Ordinal 4°: Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada F.B.Z., quien se desempeña como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tiene una amistad manifiesta con la ciudadana C.R.C., quien es acusada en la causa penal Nº RP01-P-2009-005603, por la presunta comisión e uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, ya que la Juez Abstenida tiene una amistad de largos años, con la acusada de autos compartiendo con esta a eventos familiares, reuniones, viajes juntas, salidas de paseos; involucrándose afectivamente con su persona y su entorno familiar, representando esto un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada F.B.Z., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.874, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-005603, seguida a la acusada C.R.C., a quien se le iniciara procedimiento por la presunta comisión e uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente (Ponente),

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÁN

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

SRM/fdg

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