Decisión nº 128 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2010-000104

ASUNTO : NG01-X-2010-000006

La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por la ciudadana ABG. LESAIDA M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.635, en su condición de Defensora Privada del ciudadano J.R.R.P., quien es acusado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-005983, con fundamento en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana ABG. D.M.M.G., JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. A tal efecto, en la oportunidad legal pautada, y, cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 92 y 93 ejusdem, en data 17/06/2010 se admitió la presente incidencia de recusación y se fijó audiencia oral a fin de evacuar en presencia de las partes intervinientes las pruebas admitidas; acto éste que se efectuó el día 21/03/2011; por lo que, este quien decide procede en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la recusación formulada y, por ende las pruebas evacuadas por los interesados, para lo cual se observa:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

El día 09/06/2010, la Profesional del Derecho LESAIDA M.N., presentó escrito mediante el cual recusa a la Abg. D.M.M.G., quien se desempeña como Juez Presidente de este Tribunal de Alzada, alegando que:

“…comparezco por ante este despacho jurisdiccional a interponer conforme a derecho y dentro de los parámetros de ley solicitud de RECUSACION contra los honorables miembros de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: DE LOS HEHOS QUE GENERAN LA PRESENTE RECURSO (sic). Visto el recurso inocado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, en contra la decisión dictada por el tribunal de Juicio 1° de fecha 07-05-2010, mediante el cual se sustituyo la medida de privación de Libertad a mi defendido, por una menos gravosa, y agotado el trámite de notificación a las partes para dar contestación a la impugnación, remitida como fueron las actuaciones a esta Honorable Corte de Apelaciones, toca entonces entrar a conocer del presente recurso la alzada colegiada. En la sentencia 050 de fecha 16-07-09 la sala de Casación Penal deja establecido entre otras cosas lo siguiente: “………En este orden, el principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso…” Veamos como en cada decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia se reitera y determina sin lugar a equívocos que la autonomía e imparcialidad del juez forma parte de la llamada tutela judicial efectiva que debe brindar el Estado venezolano a los actores o partes en un litigio determinado, el mismo está obligado a garantizar un eficaz debido proceso desde el inicio hasta la sentencia definitivamente firme. En el caso que nos ocupa considero muy seriamente que esa imparcialidad subjetiva de la Jueza D.M.M., no esta garantizada al conocer este recurso de apelación, en virtud de las siguientes consideraciones: Ciertamente la parte desfavorecida en un momento determinado con el dictamen de una decisión puede y está facultada para ejercer sus recursos ordinarios establecidos en la ley, pero de allí a ejercer otras acciones fuera del ámbito legal, no puede ni debe ser permitido por los operadores de justicia, ya que toda conducta fuera del derecho es reprochable. Estas apreciaciones vienen dadas en virtud de que la VICTIMA ciudadana: L.Y.A.T., plenamente identificada en autos, viene ejecutando una serie de pasos fuera de ley, o primero y más grave ha sido entrevistarse de manera privada sin la presencia de la otra parte con la Presidenta del Circuito Judicial Penal el día 01 de Junio de 2010 quién también funge como miembro de la corte de Apelaciones del Estado Monagas, y al bajar de la entrevista pudo ser visualizada en la sala 4 del Circuito Judicial Penal con la Jueza 1 de Juicio I.P.J. y con el abogado E.U., sobre el presente asunto y la señora L.A. le mostraba un papel escrito a la jueza donde según estaba allí una anotación que la Dra. D.M. le había dictado a la señora ANTUNEZ, con la finalidad de que procediera a denunciar a la Jueza PEREZ, luego de esa conversación salió de la sala 4 e intercambio unas palabras la Sra. ANTUNEZ con el fiscal OBNIL HERNANDEZ, quienes conversaban en el recinto del Circuito en voz no tan baja y manifestaban en sus tertulia lo siguiente: El Fiscal le preguntaba a la víctima pudiste hablar con la Presidenta del Circuito? Ella respondió: Si hable con ella y le explique todo! El Fiscal nuevamente pregunto: y que te dijo? Ella respondió bueno me dijo que me quedara tranquila que en la apelación que me iban a ayudar! El Fiscal afirmó lo siguiente: La Juez ILCIA se pasó, hay tuvo que haber algo, yo te aconsejo que la denuncies en Presidencia también. La víctima respondió: Ok, eso mismo me dijo la presidenta.- Esas fueron las palabras que a corta distancia pudieron oír los ciudadanos: y ……… quienes se encontraban en las instalaciones del Circuito Judicial, pero que jamás imaginaron que conocían a mi representado, situación esta, respetadas Juezas de la Corte que me lleva a la imperiosa necesidad y en ultima instancia a presentar formal RECUSACION en contra de la Jueza D.M.M., ya que la subjetividad de la Presidenta del Circuito Penal, al ser miembro de la Corte de apelaciones se ve comprometida al recibir a solas a la víctima y dicho sea de paso sugerirle que denunciara a la Jueza de instancia, aunado a decirle que no se preocupara por la decisión de la apelación, la cual de acuerdo a su investidura podría influir en la decisión que haya de tomar las demás miembros de la alzada, como Tribunal Colegiado. La segunda situación irregular ha sido que desde que mi defendido le fuera acordada la medida menos gravosa la víctima en innumerables oportunidades, en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, específicamente en el área de archivo ha hecho señalamientos muy serios contra mi defendido y contra la Jueza que dicto la medida menos gravosa, vociferando lo siguiente: “A la Jueza la iban a botar que ella la denuncio porque la presidenta del circuito hablo con ella y que solo faltaban días para que mi representado volviera a la cárcel, porque la apelación la iban a aprobar “ Posteriormente se ha dado a la tarea de ir a visitar uno a uno los testigos promovidos por la defensa, amenazándolos e intimidándolos para que declaren en contra de mi abrigado o no vayan al juicio oral porque los iban a dejar presos, ante tal situación mi defendido nos indico como sus abogados de confianza que incoáramos una querella contra la referida ciudadana a los fines de abrir una investigación penal al respecto. DEL DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA RECUSACION Y EL PETITORIO. El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece: “…Omisis…Los jueces profesionales…no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes, o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.” Como quiera que la ciudadana se presento en fecha 01 de Junio de 2010 al despacho de la Presidenta del Circuito Judicial y sostuvo conversación privada sobre el punto de la apelación que ha de conocer, sin estar la otra parte ni el fiscal presente y dicha entrevista privada afectaría su subjetividad a la hora de tomar el dictamen, razón por la cual apegada a lo establecido en el artículo 86 numerales 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: “Los jueces, escabinos, fiscales el Ministerio Público, secretario expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 1° “…Omisis…” 6° Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas, a de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento. Esta demostrado que la imparcialidad y subjetividad de la ciudadana Jueza de la Alzada, que debe reinar para decidir el presente asunto, esta cuestionada por el simple hecho de ser la jueza Presidente del Circuito y miembro de la Corte de Apelaciones podría influir en la parte subjetiva y esta irregularidad afecta la sanidad de la tramitación y decisión de la incidencia de apelación de autos. Esta también claramente evidenciado que la ciudadana Jueza D.M.M., incurro en grave quebrantamiento a las formalidades, al recibir de manera privada en el despacho de la Presidenta de la Corte y sugerirle a la víctima que denunciara a la Jueza, además de ello garantizarle que la apelación sería favorable, al evidenciarse un claro gesto de parcialidad con la víctima y haberse comunicado a solas sin la presencia de la otra parte o de un fiscal con la Jueza D.M., En vista de todo lo anteriormente expuesto respetadas Juezas de la Alzada Colegiada procedo a RECUSAR FORMALMENTE a las ciudadana: Jueza D.M.M.G., miembro de esta Honorable Corte de Apelaciones por estar incursas en lo establecido en el numeral 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha acción perturbadora de la sana administración de justicia y viéndose afectada de manera indirecta la imparcialidad la subjetividad que debe caracterizar a las ciudadanas Juezas en esta incidencia. Promuevo en este acto como PRUEBA LAS TESTIMONIALES siguientes: Dra. I.P., Jueza del Tribunal 1 de Juicio, dirección donde puede ser notificada, el Dr. E.U., quien puede ser localizado mediante el número telefónico siguiente: 0424-9619957, quienes testifcaran sobre lo que les comento la ciudadana L.Y.A.T.; la propia víctima L.Y.A., quien puede ser notificada mediante los números telefónicos: 0424-9133593 y 0273-8710069, el ciudadano M.A.B., quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Viento Colao, Calle Araguaney, casa Nº 53, Maturín Estado Monagas, y el ciudadano: A.M., quien puede ser localizado por el número de teléfono celular: 0416-3274848. La pertinencia radica en que los testimonios de los mismos esclarecerán los hechos sobre objeto de la recusación que sirven de soporte a la RECUSACION a los fines de que sea practicada de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal, a los efectos de que no se me cercene mi derecho al alegato y la prueba…” (Negrillas y cursivas de la recusante).

Por su parte, la ciudadana Abg. D.M.M.G., en su informe de fecha 14/06/2010, en el asunto en apelación Nº NP01-R-2010-000104, inserto en el cuaderno separado de recusación signado con la nomenclatura NG01-X-2010-000006, en los folios del 09 al 12, señala que:

“…En el día de hoy 14/06/2010, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la abogada D.M.M.G., actuando en este acto en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación interpuesta por la ciudadana LESAIDA M.N., actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano J.R.R.P., en contra de mi persona como integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, para conocer del asunto en apelación Nº NP01-R-2010-000104. En este sentido presento el siguiente informe: Indica el Recusante, que me encuentro incursa, en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 de la norma adjetiva penal, alegando que: “… en el caso que nos ocupa considero muy seriamente que esa imparcialidad subjetiva de la Jueza D.M.M., no esta garantizada al conocer este recurso de apelación, en virtud de las siguientes consideraciones. Ciertamente la parte desfavorecida en un momento determinado con el dictamen de una decisión puede y esta facultada para ejercer sus recursos ordinarios establecidos en la ley, pero de allí a ejercer otras acciones fuera del ámbito legal, no puede ni debe ser permitido por los operadores de justicia, ya que toda conducta fuera del derecho es reprochable. Estas apreciaciones vienen dadas en virtud de que la VICTIMA ciudadana L.Y.A.T., plenamente identificada en autos, viene ejecutando una serie de pasos fuera de ley, o primero y mas grave ha sido entrevistarse de manera privada sin la presencia de la otra parte con la Presidenta del Circuito Judicial Penal el día 01 de Junio de 2010 , quién también funge como miembro de la corte de Apelaciones del Estado Monagas, y al bajar de la entrevista pudo ser visualizada en la sala 4 del Circuito Judicial Penal con la Jueza 1 de Juicio y con el abogado E.U., sobre el presente asunto y la señora J.A. le mostraba un papel escrito a la Jueza donde según estaba allí una anotación que la Dra. D.M. le había dictado a la señora ANTUNEZ, con la finalidad de que procediera a denunciar a la Jueza PEREZ, luego de esa conversación salio de la sala 4 e intercambio unas palabras la Sra. ANTUNEZ con el fiscal OBNIL HERNANDEZ, quienes conversaban en el recinto del Circuito en voz no tan baja y manifestaban en sus tertulia lo siguiente: El Fiscal le preguntaba a la víctima pudistes hablar con la Presidenta del Circuito? Ella respondió: Si hable con ella y le explique todo! El Fiscal nuevamente pregunto: y que te dijo? Ella respondió bueno me dijo que me quedara tranquila que en la apelación que me iban a ayudar! El Fiscal afirmó lo siguiente: La Juez ILCIA se paso, hay tuvo que haber algo, yo te aconsejo que la denuncies en Presidencia también. La víctima respondió: Ok, eso mismo me dijo la presidenta.- Esas fueron las palabras que a corta distancia pudieron oír los ciudadanos : y ……… quienes se encontraban en las instalaciones del Circuito Judicial, pero que jamás imaginaron que conocían a mi representado, situación esta, respetadas Juezas de la Corte que me lleva a la imperiosa necesidad y en ultima instancia a presentar formal RECUSACIÖN en contra de la jueza D.M.M., ya que la subjetividad de la Presidenta del Circuito Penal, al ser miembro de la Corte de apelaciones se ve comprometida al recibir a solas a la víctima y dicho sea de paso sugerirle que denunciara a la Jueza de instancia, aunado a decirle que no se preocupara por la decisión de la apelación, lo cual de acuerdo a su investidura podría influir en la decisión que haya de tomar las demás miembros de la alzada, como Tribunal Colegiado. La Segunda situación irregular ha sido que desde que mi defendido le fuera acordada la medida menos gravosa la víctima en innumerables oportunidades, en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, específicamente en el área de archivo ha hecho señalamientos muy serios contra mi defendido y contra la Jueza que dicto la medida menos gravosa, vociferando lo siguiente: “A la Jueza la iban a botar que ella la denuncio porque la presidenta del circuito hablo con ella y que solo faltaban días para que mi representado volviera a la cárcel, porque la apelación la iban a aprobar”….” Del citado extracto emergen, una serie de circunstancias, atinentes a mi persona entre ellas que la recusación interpuesta se fundamenta en el ordinal 8ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la abogado recusante, Primero: que la víctima L.Y.A.T. viene ejecutando una serie de pasos fuera de ley, primero, entrevistarse de manera privada sin la presencia de la otra parte con mi persona el primero de Junio de 2010 y al bajar de la entrevista conmigo pudo ser visualizada conversando en la sala 4 de este Circuito con la Jueza 1 de Juicio y con el abogado E.U., sobre el presente asunto. Segundo, que la víctima le manifestó al Fiscal Obnil Rodríguez, entre otras cosas que conversó con mi persona como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que yo le manifesté que se quedara tranquila que en la Apelación yo la iba ayudar le ofrecí a la víctima ciudadana L.A., y tercero, que yo le manifesté a la Víctima, que denunciará a la Jueza, de Instancia, lo cual fue manifestado por la víctima tanto a la Jueza de Juicio como al Fiscal Obnil Hernández, circunstancias estas que a su criterio afecta de manera indirecta la imparcialidad, la subjetividad para decidir, invocando por lo tanto como motivo esta circunstancia para fundar su recusación en contra de mi persona, como integrante de esta Corte de Apelaciones”; al respecto debo rechazar de manera categórica, todos y cada uno de los alegatos planteados por la Abogado Recusante, debiendo señalar en primer lugar que durante los años que me he desempeñado en el Poder Judicial, la imparcialidad ha caracterizado mis actos en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia, y como Presidenta del Circuito Judicial Penal, no acostumbro a tratar o conversar con los usuarios que solicitan entrevistarse conmigo, asuntos propios de la función jurisdiccional, siempre me he limitado a tratar meramente situaciones administrativas, tales como celeridad procesal, recibir o tramitar denuncias, retardo en expedición de copias, conducta del personal, y de haber tenido conocimiento de los hechos, argumento de esta recusación, pueden tener la certeza que hubiera ejercido la facultad de inhibirme que me otorga la ley, no obstante a ello, es sorpresivo para mi todos esos argumentos, toda vez que desconozco a la víctima, ciudadana L.Y.A., no recuerdo haberla atendido, menos aún haberle indicado que la iba a ayudar en la apelación, de la cual tampoco podía tener conocimiento, ya que para la fecha que indica la recusante que presuntamente atendí a la víctima (01/06/2010) no cursaba el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones, por el contrario el mismo fue recibido en fecha 10/06/2010, por lo que mal podría dar por ciertos, si realmente fue así, los dichos de la ciudadana L.A., y endosarme una conducta que no acostumbro realizar y nunca he desplegado. Cabe destacar que entre los argumentos para recusarme indican que yo le manifesté a la ciudadana L.A. que denunciara a la Jueza de Juicio, Abg. I.P., - argumento éste que reitero es totalmente falso y alejado de mi forma de proceder -, y que la mencionada ciudadana ha manifestado que a la Juez ya la van a botar porque la denunció, por lo que procedí a revisar los diferentes solicitudes y escritos interpuestos ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, logrando constatar que desde el 15 de Mayo hasta el día de hoy 14/06/2010, no han interpuesto denuncia alguna en contra de la ciudadana Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que puedo señalar con certeza que actuando en mi función de Presidente de Circuito no he emitido opinión ni de esa causa ni de ninguna de las que me han sido asignadas; y el hecho de que en el uso de las atribuciones que me son conferidas como Presidente de Circuito atienda a algún usuario –cosa que no ha sucedido en este caso – mientras no traten asuntos jurisdiccionales, lo cual como lo deje asentado ut supra, no acostumbro hacer, no afecta la objetividad que siempre me ha caracterizad, como supone erróneamente la recusante, por lo que resulta totalmente desacertada y alejada de la realidad, por lo tanto reitero que no me encuentro inmersa en ninguna causal que me haga inhibirme en el asunto NP01-R-2010-000104, por el contrario me siento con plena capacidad de objetividad para decidir en el asunto en apelación, en consecuencia, considero que la presente recusación debe ser declarada Sin Lugar. Sorprende a esta Jueza que la recusante, entre sus señalamientos menciona al ciudadano Obnil Hernández como una de las personas que supuestamente tuvo contacto con la presunta víctima, no obstante a ello no lo promovió como medio de probatorio, por lo que promuevo como medio de prueba al Abg. Obnil Hernández, cuya pertinencia dimana del escrito recusatorio y el cual puede ser ubicado en la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Por otro lado, indica la recusante que por mi investidura podría influir en la decisión que haya de tomar los demás miembros de la Corte como Tribunal Colegiado, niego tal aseveración por ser la misma desacertada, y cito entre otras decisiones de esta Corte, como ejemplo el asunto signado con la nomenclatura NP01-R-2010-000028, (a la cual hago alusión en este informe solo a los fines de dejar claro que siempre he actuado de manera recta e insoslayable); donde hubo que redistribuirla por no estar de acuerdo las miembros de la Corte con el Proyecto presentado por mi persona, igual contamos en esta Corte con votos salvados y votos concurrentes, lo que demuestra de manera fehaciente que cada uno de los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal son independientes a la hora de tomar una decisión y de no estar conforme salvar su voto, desvirtuándose de esta manera a todas luces que por mi investidura pueda yo influir en el criterio o la decisión de los otros miembros de la Corte de Apelaciones. Por último, se observa que la recusante, ciudadana Lesaida Madrid, señala -Esas fueron las palabras que a corta distancia pudieron oír los ciudadanos : y ……… quienes se encontraban en las instalaciones del Circuito Judicial, pero que jamás imaginaron que conocían a mi representado- que unos ciudadanos oyeron todas esos alegatos que utilizó para recusarme, sin embargó no identificó a esos ciudadanos, (dejo el espacio con puntos) quienes según el escrito fueron los testigos presénciales de la conversación de la víctima con la Jueza de Instancia y con el Fiscal del Ministerio Público. Por lo que considero debe ser declarada SIN LUGAR la recusación interpuesta y así lo solicito al juez que corresponda decidir la incidencia de recusación que me ocupa, al no encontrarme incursa en causal alguna que perturbe mi capacidad subjetiva. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman….” (Negrillas y cursiva de la Juez recusada).

II

DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA PARA EVACUAR LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En fecha 21-03-2011, se realizó la audiencia oral fijada para escuchar las testimoniales admitidas en auto de fecha 17-06-2010, levantándose un acta que

reza como sigue:

…En el día de hoy, lunes veintiún (21) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las doce horas y diez minutos del tarde (12:10 p.m.), iniciándose la presente audiencia a la hora señalada, toda vez que se hizo necesario esperar el traslado del ciudadano J.R.R.. El presente acto fue fijado a los fines de practicar las pruebas promovidas en la presente incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, la Jueza Ponente, Abg. Milángela M.G., acompañada por la Secretaria de Sala, Abg. M.E.Á., con motivo de la Recusación planteada por la Abg. Lesaida Madrid, en su condición de Defensora del Acusado J. ramónR., en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000104, cursante por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la Jueza integrante de esta Alzada, ABG. D.M.M.G.. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Abg. Lesaida Madrid, en su carácter de Recusante, ciudadano acusado, J.R.R., y la recusada, Abg. D.M.M., no compareciendo el ABg. Obnil Hernández, Fiscal Noveno del Ministerio Público, la ciudadana J.A., ni el ciudadano E.U., en su condición de testigos, a pesar de estar debidamente notificados. Acto seguido, la Jueza Presidenta ordenó a la secretaria de sala verificar la presencia de testigos convocados a la presente audiencia, y en consecuencia se hace pasar a la Sala de Audiencias a la ciudadana: ABG. Y.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.488.795, en su condición de Testigo, quien fue debidamente juramentada y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. De inmediato expuso sobre los hechos que conoce, relacionados con la presente audiencia, de la manera siguiente: “Yo no conozco a las personas que estaban allí, bueno no se sus nombres, yo bajé acompañada con la secretaria, a la sala cuatro a atender a unos ciudadanos como juez de la causa, porque un Abogado insistía en el procedimiento absurdo de ser juramentado como defensor privado de la víctima, atendía al abogado y había una persona a su lado pero yo no sabía que esa era la víctima, la señora tenía una carpeta de manila en sus manos, yo les expliqué por que no podía aceptar la defensa, en eso me dijo la víctima que la presidenta la había mandado a denunciarme, el Abg. E.U. me pidió disculpas y me dijo que ella no debió actuar así, me preocupó el contenido de sus palabras, el hecho de que la Dra. Doris esté mandando a denunciar a jueces de primera instancia, luego ella sacó del sobre un papel donde decía comisión de reestructuración, entre otras cosas, y yo le dije que esa no era la letra de la Doctora doris, y ella me respondió que esa era su letra, que la Doctora le dictó y ella iba escribiendo, luego lo conversé con la Dra. Doris, lo aclaramos y lo tomé como algo laboral. Se deja constancia que la Abg. Lesaida Madrid no interrogó a la testigo. Seguidamente fue interrogada por la Abg. D.M. de la manera siguiente: ¿Diga usted, reconoció mi letra? Respondió: “No, no era su letra, ella me dijo que usted le iba dictando y ella escribía. Es todo”. La Jueza Ponente, Abg. Milángela Millán no interrogó a al testigo. Se retira a la testigo y se hace pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano: M.A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 4.336.233, en su condición de Testigo, quien fue debidamente juramentado y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. De inmediato expuso sobre los hechos que conoce, relacionados con la presente audiencia, de la manera siguiente: “Yo soy taxista ese día vine a traer al hijo del señor y un amigo de él que no se como se llama, en eso vimos al fiscal conversando con una señora y el fiscal le estaba preguntado que si la iban a ayudar en la apelación y la señora le dijo que le habían dicho que si la iban a ayudar, el fiscal le dijo que ahí había pasado algo raro que lo mejor era que denunciara a la Juez y ella le respondió que lo mismo le había dicho la presidenta. Acto seguido fue interrogado por la Abg. Lesaida Madrid, de la manera siguiente: ¿Diga usted, Con quién estaba cuando escuchaba esa conversación? Respondió: “Con Richard y con el muchacho amigo de él. Es todo”. ¿Diga usted, escuchó cuando la señora Lenny le decía al fiscal que había hablado con la Dra. Doris? Respondió: “Si”. Posteriormente fue interrogado por la Abg. D.M. de la manera siguiente: ¿Diga usted, escuchó usted algo además de la presidenta, algún nombre? Respondió: “Solo escuché eso a corta distancia. Es todo”. ¡¿Diga usted, escuchó si señalaron a alguien? “Respondió: “No”. La Jueza Ponente, Abg. Milángela Millán interrogó al testigo de la manera siguiente: ¿Diga usted, en qué sitio se encontraba cuando escuchó la conversación? Respondió: “En la sala cuatro”. ¿Diga usted, dentro de la sala cuatro? Respondió: “si, dentro”. ¿Diga usted, cómo hizo para entrar a la sala cuatro? Respondió: Yo entré con el hijo del señor y el amigo”. ¿Diga usted, le pidieron sus datos para entrar a la sala cuatro? Respondió: “Si claro”. Se retira al testigo y se hace pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano: A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.318.232, en su condición de Testigo, quien fue debidamente juramentado y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. De inmediato expuso sobre los hechos que conoce, relacionados con la presente audiencia, de la manera siguiente: “Ese día yo vine con mi amigo R.R. a entregar unos papeles que estaba pidiendo la abogada, y mientras estábamos esperando en el área del archivo vimos que venía la Señora Yanet con otro señor y este le preguntaba si había dado con ella y ella le respondió que si y que la iba a ayudar, el fiscal dijo que Ylcia se había pasado y que tenía que denunciarla. Acto seguido es interrogado por la Abg. Lesaida Madrid, de la siguiente forma: ¿Diga usted, qué fue lo que escuchó?. Respondió: “la Señora Yanet con otro señor y este le preguntaba si había dado con ella y ella le respondió que si y que la iba a ayudar, el fiscal dijo que Ylcia se había pasado y que tenía que denunciarla”. Posteriormente fue interrogado por la Abg. D.M., de la manera siguiente: ¿Diga usted, se encontraba en el área del archivo? Respondió: “Si, mas hacia la escalera. ¿Diga usted, en qué parte específicamente se encontraban? Respondió: “Por la columna, debajo de la escalera, ellos venía bajando en ese momento”. ¿Diga usted, llegó a entrar a la sala cuatro? Respondió: “No”. ¿Diga usted, eso sucedió en el pasillo? Respondió: “Ellos venían bajando por la escalera”. ¿Diga usted, llegaron a mencionar algún nombre? Respondió: “Si, eso nos preocupó un poco, dijeron Ylcia, y después nos dimos cuenta que era la Juez”. ¿Diga usted, en algún momento mencionaron a quien se referirían cuando decían ella’. Respondió: “Si, dijo que había hablado con la presidenta”. Posteriormente fue interrogado por Jueza Ponente, Abg. Milángela Millán, de la manera siguiente: ¿Diga usted, aportó sus datos al momento de ingresar a la sala cuatro? Respondió: “No recuerdo”. Acto seguido la Jueza Ponente informa que se hará un llamado a los testigos que faltan por deponer, solicitando el derecho de palabra la Abg. D.M., solicito se dicte una decisión toda vez que la presente audiencia se ha extendido por mas de seis meses, y sólo se ha diferido por mi incomparecencia en una o dos oportunidades y solicita a la Jueza Ponente decida con las declaraciones recibidas en esta audiencia, cediéndosele la palabra posteriormente a la Abg. Lesaida Madrid, quien manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud formulada por la Abg. D.M., toda vez que esta causa tiene mucho tiempo. Acto seguido la Jueza Ponente pregunta a la recusante si prescinde de los testigos, manifestado la Abg. Lesaida Madrid que si prescinde de los mismos. Acto seguido la Jueza Ponente le pregunta a la recusada si desea prescindir del testigo promovido por ella, manifestando la recusada que si desea prescindir para que se decida de una vez. Concluida la evacuación de pruebas, se le cede la palabra en primer lugar a la palabra a la recusante, ABG. LESAIDA MADRID, a los fines de que exponga si desea expresar algo en relación a las pruebas evacuadas, quien expone: “…No tengo nada que aportar, las declaraciones de la Dra. Ylcia y de los testigos se bastan por sí solas, y estoy de acuerdo con que se decida con las declaraciones de los testigos… Es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la recusada, ABG. D.M.M.G., quien expone entre otros argumentos: “…No tengo nada que manifestar, solicito se dicte una decisión. Es todo”. En este acto, la Jueza Ponente, ABG. MILÁNGELA M.M.G., le informa al acusado J.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.403.354, el derecho que le asiste de declarar, libre de coacción y apremio, en cualquier estado y grado de la causa, y le informa sobre los derechos y garantías constitucionales correspondientes, a los que el mismo respondió que si deseaba declarar, y en consecuencia expone: “La otra vez me hicieron subir, creo que la misma señorita para ver si dejábamos esto hasta aquí, o seguíamos, pero yo quise insistir porque, no me consta, pero yo creo que ninguna persona que tenga esos cargos debería adelantar opinión, yo también he trabajado en empresas, y una decisión que tome un superior influye en los demás, me parece que no es bueno que adelanten opinión, yo mantengo que soy inocente, se han tejido muchas cosas para culparme. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Jueza Ponente, quien informa que cumplido como ha sido lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la presente audiencia y el Tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para emitir el pronunciamiento correspondiente. Siendo la una y quince horas de la tarde (01:15 p.m.), seda por terminado el acto. Terminó se leyó y conformes firman.-

III

DE LAS PRUEBAS

Esta Corte de Apelaciones declaró oportunamente -en fecha 17/06/2010- la admisibilidad de la recusación y ordenó la evacuación de los testigos, ciudadanos Y.P.J., E.U., L.Y.A., M.A.B., A.M. y Obnil Hernández, pruebas promovidas tanto por la parte recusante como por la jueza recusada, para lo cual se celebró una audiencia oral el día 21-03-2011, oportunidad en la cual concurrieron las partes, así como también rindieron declaraciones testimoniales los ciudadanos Y.P., M.A.B. y Alejandro medida, prescindiendo las partes de las declaraciones de los ciudadanos E.U., L.Y.A. y Obnil Hernández.

IV

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Por cuanto corresponde a quien suscribe, por imperativo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de recusación, por ser la jueza ponente del asunto NP01-R-2010-000104, y la abogada recusada, la jueza presidenta de la Corte de Apelaciones, se procede a emitir el fallo en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Estima esta Juzgadora, que dada la naturaleza acusatoria que caracteriza el Procedimiento de Recusación, cuando cualquier parte legitimada dentro del P.P., pretenda imputar a un funcionario Judicial, alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, que pueda afectar su objetividad e imparcialidad al momento de decidir los asuntos sometidos a su consideración, tienen la obligación y la carga de probar la inhabilitación o conducta inapropiada de ese funcionario.

La recusante, abogada Lesaida M.N., en su carácter de defensora privada del ciudadano J.R.R.P., ejerció la facultad legal de recusar a la Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, Abogada D.M.M.G., al estimar que se encuentra incursa en la causal establecida en el ordinal 6° del articulo 86 del COPP, ya que según la accionante, ciudadana J.Y.A.T. (Victima del asunto principal que se le sigue a su representado), sostuvo entrevista privada con la referida Jueza, desempeñándose en el ejercicio de sus funciones como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, y ésta le sugirió que procediera a denunciar a la Jueza Y.P.J., lo cual fue manifestado por dicha víctima al ciudadano Abg. Obnil Hernández, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al bajar de la referida entrevista, conversación ésta que fue escuchada por unos ciudadanos que se encontraban en las instalaciones de esta dependencia judicial; señalando además que todo lo denunciado y depuesto, la llevaron a la imperiosa necesidad de presentar formal recusación contra la mencionada Juez Superior, por cuanto la referida víctima en innumerables oportunidades había manifestado que a su representado (el acusado de autos) le faltaban pocos días para regresar a la cárcel porque la apelación la iban a aprobar; y para demostrar tales afirmaciones promovió las declaraciones de los ciudadanos Y.P.J., E.U., L.Y.A., M.A.B. y A.M..

Por su parte, la Juez recusada, rechazó de manera categórica todos y cada uno de los alegatos planteados por la recusante, señalando en primer lugar, que durante los años que se ha desempeñado en el Poder Judicial, la imparcialidad ha caracterizado sus actos en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia, y como Presidenta del Circuito Judicial Penal, no acostumbra a tratar o conversar con los usuarios que solicitan entrevistarse con ella, asuntos propios de la función jurisdiccional, limitándose a tratar meramente situaciones administrativas y de haber tenido conocimiento de los hechos, argumento de esta recusación, hubiera ejercido la facultad que le otorga la ley de inhibirse; alegando además, no conocer a la víctima, ciudadana L.Y.A., y no recordar haberla atendido, menos aún haberle indicado que la iba a ayudar en la apelación, de la cual tampoco podía tener conocimiento, ya que para la fecha que indica la recusante que presuntamente atendió a la víctima (01/06/2010) no cursaba el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones, por el contrario el mismo fue recibido en fecha 10/06/2010, por lo que, mal podría dar por ciertos, si realmente fue así, los dichos de la ciudadana L.A., endosándole una conducta que no acostumbra realizar y nunca ha desplegado.

Durante el desarrollo de la audiencia oral fijada para escuchar los medios de prueba admitidos, depuso la Abg. Y.P.J., quien manifestó textualmente según el acta levantada en la audiencia, lo siguiente:

Yo no conozco a las personas que estaban allí, bueno no se sus nombres, yo bajé acompañada con la secretaria, a la sala cuatro a atender a unos ciudadanos como juez de la causa, porque un Abogado insistía en el procedimiento absurdo de ser juramentado como defensor privado de la víctima, atendía al abogado y había una persona a su lado pero yo no sabía que esa era la víctima, la señora tenía una carpeta de manila en sus manos, yo les expliqué por qué no podía aceptar la defensa, en eso me dijo la víctima que la presidenta la había mandado a denunciarme, el Abg. E.U. me pidió disculpas y me dijo que ella no debió actuar así, me preocupó el contenido de sus palabras, el hecho de que la Dra. Doris esté mandando a denunciar a jueces de primera instancia, luego ella sacó del sobre un papel donde decía comisión de reestructuración, entre otras cosas, y yo le dije que esa no era la letra de la Doctora doris, y ella me respondió que esa era su letra, que la Doctora le dictó y ella iba escribiendo, luego lo conversé con la Dra. Doris, lo aclaramos y lo tomé como algo laboral. Se deja constancia que la Abg. Lesaida Madrid no interrogó a la testigo. Seguidamente fue interrogada por la Abg. D.M. de la manera siguiente: ¿Diga usted, reconoció mi letra? Respondió: “No, no era su letra, ella me dijo que usted le iba dictando y ella escribía…”. También expresó la declarante, que la víctima le había dicho que ella en principio estaba nerviosa, pero que después que habló con la presidenta, estaba más tranquila porque la misma le había dicho que la iba a ayudar. Al analizar esta declaración, se observa que la misma fue rendida con un testigo hábil, quien expresó el conocimiento que tenía de los hechos en forma coherente y segura, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de dicha declaración que la ciudadana víctima del asunto llevado por la abogada Y.P., le expresó ésta ultima, que la jueza Presidenta del Circuito, la había atendido y le había dicho que la denunciara, dictándole hacia donde se iba a dirigir a plantear la denuncia y que luego le había dicho que la iba a ayudar.

Luego se recibió la declaración del ciudadano M.A.B., quien expuso de la manera siguiente: “Yo soy taxista ese día vine a traer al hijo del señor y un amigo de él que no se como se llama, en eso vimos al fiscal conversando con una señora y el fiscal le estaba preguntado que si la iban a ayudar en la apelación y la señora le dijo que le habían dicho que si la iban a ayudar, el fiscal le dijo que ahí había pasado algo raro que lo mejor era que denunciara a la Juez y ella le respondió que lo mismo le había dicho la presidenta. Acto seguido fue interrogado por la Abg. Lesaida Madrid, de la manera siguiente: ¿Diga usted, Con quién estaba cuando escuchaba esa conversación? Respondió: “Con Richard y con el muchacho amigo de él. Es todo”. ¿Diga usted, escuchó cuando la señora Lenny le decía al fiscal que había hablado con la Dra. Doris? Respondió: “Si”. Posteriormente fue interrogado por la Abg. D.M. de la manera siguiente: ¿Diga usted, escuchó usted algo además de la presidenta, algún nombre? Respondió: “Solo escuché eso a corta distancia. Es todo”. ¿Diga usted, escuchó si señalaron a alguien? “Respondió: “No”. La Jueza Ponente, Abg. Milángela Millán interrogó al testigo de la manera siguiente: ¿Diga usted, en qué sitio se encontraba cuando escuchó la conversación? Respondió: “En la sala cuatro”. ¿Diga usted, dentro de la sala cuatro? Respondió: “si, dentro”. ¿Diga usted, cómo hizo para entrar a la sala cuatro? Respondió: Yo entré con el hijo del señor y el amigo”. ¿Diga usted, le pidieron sus datos para entrar a la sala cuatro? Respondió: “Si claro”.

Asimismo se escuchó el testimonio del ciudadano A.M., quien expuso, como sigue: “…Ese día yo vine con mi amigo R.R. a entregar unos papeles que estaba pidiendo la abogada, y mientras estábamos esperando en el área del archivo vimos que venía la Señora Yanet con otro señor y este le preguntaba si había dado con ella y ella le respondió que si y que la iba a ayudar, el fiscal dijo que Ylcia se había pasado y que tenía que denunciarla. Acto seguido es interrogado por la Abg. Lesaida Madrid, de la siguiente forma: ¿Diga usted, qué fue lo que escuchó?. Respondió: “la Señora Yanet con otro señor y este le preguntaba si había dado con ella y ella le respondió que si y que la iba a ayudar, el fiscal dijo que Ylcia se había pasado y que tenía que denunciarla”. Posteriormente fue interrogado por la Abg. D.M., de la manera siguiente: ¿Diga usted, se encontraba en el área del archivo? Respondió: “Si, mas hacia la escalera. ¿Diga usted, en qué parte específicamente se encontraban? Respondió: “Por la columna, debajo de la escalera, ellos venía bajando en ese momento”. ¿Diga usted, llegó a entrar a la sala cuatro? Respondió: “No”. ¿Diga usted, eso sucedió en el pasillo? Respondió: “Ellos venían bajando por la escalera”. ¿Diga usted, llegaron a mencionar algún nombre? Respondió: “Si, eso nos preocupó un poco, dijeron Ylcia, y después nos dimos cuenta que era la Juez”. ¿Diga usted, en algún momento mencionaron a quien se referirían cuando decían ella’. Respondió: “Si, dijo que había hablado con la presidenta”. Posteriormente fue interrogado por Jueza Ponente, Abg. Milángela Millán, de la manera siguiente: ¿Diga usted, aportó sus datos al momento de ingresar a la sala cuatro? Respondió: “No recuerdo”…”

De las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos M.A.B. y A.M., testigos promovidos por la recusante para demostrar los hechos denunciados, se observa que los mismos incurrieron en una contradicción significativa, en el sentido de que, ambos expresaron haber estado juntos en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, cuando escucharon a la víctima decirle al Fiscal del Ministerio Público que Ylcia se había pasado y que la presidenta le había dicho que la iba a ayudar en la apelación, sin embargo, cuando les fue preguntado en que sitio de las instalaciones se encontraban al momento de escuchar lo que narraron, el ciudadano M.A.B., expresó que estaban en el interior de la Sala Cuatro del Circuito Judicial Penal (de Monagas) y el ciudadano A.M., señaló que se encontraban cerca de las escaleras, al final del pasillo (como a seis metros de las afueras de la sala cuatro), es decir, sitios tan distintos, que a criterio de quien decide, hace que las declaraciones de los referidos testigos luzcan mentirosas y carentes de credibilidad, por lo cual, deben ser desechadas, no otorgándoles valor probatorio alguno. Y así se establece.

Ahora bien, observa, quien aquí decide, que la recusante no logró demostrar la situación de hecho planteada por ella en su escrito de recusación, y por ende, que la imparcialidad de la Juez Abg. D.M.M.G., estuviera afectada, por cuanto, del único testimonio apreciado por quien decide, solo se llegó a demostrar que la ciudadana L.A., le dijo a la ciudadana Y.P., que ella se había reunido con la Presidenta del Circuito de este Estado y esta le había indicado que la denunciara y que la iba a ayudar, se supone que en la apelación; sin embargo, tal circunstancia, no es suficiente para considerar que efectivamente la referida víctima (indirecta) L.A., se haya reunido de manera privada con la abogada D.M., quien funge como Presidenta del Circuito Judicial Penal de Monagas y de la Corte de Apelaciones, y que ésta le haya ofrecido ayudarla en la apelación, toda vez que, se necesita muchos más que lo emergido de la declaración de la Abogada Y.P., para considerar que ciertamente se materializó la entrevista privada entre la jueza recusada con una de las partes, para hablar sobre el fondo un asunto que iba a ser sometido a su conocimiento; la simple afirmación de un sujeto de haber mantenido contacto con un juez, no constituye prueba de su dicho, deben haber otros elementos que corroboren lo expuesto por este ciudadano, tales como, la presencia de testigos en el lugar donde se denuncia se sostuvo la entrevista privada, o cerca del mismo, en fin, otros elementos que lleven al convencimiento de la veracidad de tal denuncia; mucho más cuando, la jueza recusada, en su contestación, desconoce tales afirmaciones y expresa no conocer a la referida ciudadana (versiones que se contraponen).

Como ya se dijo, en el presente caso se observa que, solo se cuenta con un testigo que narra una referencia que le dijo otro testigo que no declaró en la audiencia celebrada al efecto, por cuanto la parte que lo promovió (recusante) prescindió de su declaración, siendo que, esta referencia llevada al conocimiento de quien decide, no es suficiente, para demostrar que efectivamente los hechos denunciados ocurrieron de la forma descrita por la recusante, por cuanto no existe otro medio de prueba que corrobore tal situación, constituyendo el dicho de la testigo Y.P., una simple referencia que obra en contra del dicho de la abogada recusada, no corroborada con otro medio de prueba y por ende carente de contundencia para demostrar las circunstancias de hecho planteadas.

Ahora bien, como quiera que cada una de las versiones dadas, tanto por la Juez recusada, como por la recusante, son contradictorias en su esencia, por cuanto su contenido presenta situaciones que pudieran acarrear un resultado opuesto; es importante precisar que quien alega algo tiene que probarlo, incluso en la incidencia de recusación, tal y como se desprende del contenido del artículo 96 del COPP; observándose en el caso de marras, que la abogada Lesaida Madrid, es la principal interesada en probar la situación de hecho planteada por ella en el escrito de recusación interpuesto en contra de la Jueza D.M.M.G., y siendo así, no lo hizo, porque solo con el testimonio de la abogada Y.P. (único medio de prueba valorado por quien decide), es insuficiente para probar que los hechos ocurrieron de la forma por ella señalada, toda vez que se genera una duda ante dos versiones distintas en su contenido, en consecuencia y como se indicó ut- supra, no quedó demostrado para quien decide, que la situación de hecho planteada por la recusante -la cual subsumía la actuación de la juez recusada en el contenido del articulo 86 ordinales 6 del COPP- haya ocurrido, motivos por los cuales estimo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la incidencia de recusación presentada y así se declara.

V

D E C I S I O N

Por los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por la ciudadana ABG. LESAIDA M.N., Defensora Privada del ciudadano J.R.R.P., con fundamento en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Abogada D.M.M.G., Juez Superior integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y bájese la presente incidencia.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

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