Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-X-2010-000023

JUEZ INHIBIDA: Dra. M.D.C.G.H..

JUZGADO: VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

-I-

Conoce este Juzgado en Alzada en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.D.C.G.H., en su condición de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta levantada al efecto en fecha 18 de marzo de 2010.-

Así, remitidas las actuaciones correspondientes a esta incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº 2430-10 del referido Tribunal, previa la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto proferido en fecha 26 de abril del año en curso, en el cual, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil se fijó un lapso de tres días de despacho a fin de dictar la resolución respectiva.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para ello, procede esta Juzgadora a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:

La inhibición, según la doctrina, es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en la forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Consiste en un acto volitivo del Juez en virtud del cual se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material, con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.

En este sentido, establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

...(omissis)...

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

-II-

Sentado lo anterior, se evidencia del acta levantada en fecha 18 de marzo del presente año por la Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Doctora M.D.C.G.H., que la misma expuso lo que de seguida se transcribe: “…En fecha 1º de Diciembre de 2.009 dicté sentencia interlocutoria en el Asunto distinguido con el número AP-S-2009-004973 contentivo de la solicitud de declaración de título de únicos y universales herederos presentada el 14 de Agosto de 2.009 por la ciudadana M.D.G., según se desprende del Asiento realizado por este Juzgado en el Libro de Solicitudes; dicha sentencia negó esa solicitud en virtud a que se pedía que se diera ese título de únicos y universales herederos a personas que estaban fallecidas para el momento de esa solicitud, como lo es el difunto J.J.D. de acuerdo con las declaraciones de los testigos que la misma solicitante produjo…

…(omissis)…

Ahora bien, la presente solicitud tramitada en el Asunto AP-S-2010-000704, fue asignada a este Juzgado por La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Cortijos; la cual fue presentada por la Abogado A.B., titular de la cédula de identidad número 1.691.371 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.L.M.D.G., para que luego de evacuados los testigos se declare como únicos y universales herederos de R.D.G.N. a F.G. viuda de Delgado y a sus hijos M.D.L.M.D.G. y J.J.D. Germán…

De tal manera que en este procedimiento se encuentran involucradas las mismas personas de la solicitud que sentencié el 1º de Diciembre de 2.009;… por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de ese asunto por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem como causal de recusación; en consecuencia, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de este asunto…” (subrayado de la cita)

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en fecha 22 de junio de 2004, señaló:

…el Art. 82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del Art. 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes …

En consecuencia, conforme a la norma y a la jurisprudencia parcialmente transcrita, que acoge esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y aplicada al caso bajo análisis, se desprende que efectivamente la Dra. M.D.C.G.H., Juez Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta fechada 18 de marzo de 2010, dio cumplimiento a la “facultad- deber” establecida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se trata de la misma causa, por lo que al concurrir los requisitos exigidos para la procedencia de la inhibición planteada bajo el supuesto del numeral 15 del artículo 82 del citado Código, constituye motivo suficiente para que esta Directora del proceso considere procedente la presente inhibición. ASÍ SE DECLARA.-

-III-

Por los argumentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. M.D.C.G.H. en su condición de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2010, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

EL SECRETARIO,

Abog. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO,

Abog. J.A.H.

Asunto: AP11-X-2010-000023

INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

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