Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlfonso Eduardo Rangel Suárez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 06 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000044

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.S.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Rk11-P-2002-000018; seguida a los acusados HILLER J.C.T. y S.R.V.Z., por sus presuntas participaciones en la comisión de los delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, 287 y 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M., esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados HILLER J.C.T. y S.R.V.Z., por sus presuntas participaciones en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, 287 y 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M.; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del Proceso, ya que para fui (sic) la Jueza que acordó la ORDEN DE APREHENSIÓN de los hoy acusados, en fecha 27-02-2002, asimismo emití opinión en fecha 17-07-2002, por cuanto dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA, negando la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello cuando me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza que acordó la ORDEN DE APREHENSIÓN de los hoy acusados, en fecha 27-02-2002, asimismo emití opinión en fecha 17-07-2002, por cuanto dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA, negando la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los acusados HILLER J.C.T. y S.R.V.Z., por sus presuntas participaciones en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, 287 y 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M., actuaciones éstas que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causal (sic) prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, ya que le correspondió pronunciarse sobre la procedencia de la orden de captura solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas de ese Circuito Judicial, contra los imputados de autos en el asunto penal Nº RK11-P-2002-000018, y quien luego de analizar las actas cursantes en autos decidió acordar la referida Orden de Captura, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo lo cual se evidencia de la decisión de fecha 27 de febrero de 2002, que en copia certificada acompaña al acta de inhibición y en donde se observa que la Jueza inhibida considero que “…es por lo que surge (sic) elementos de convicción para estimar que los ciudadanos mencionados tienen relación con el hecho y por lo que se considera procedente librar orden de captura solicitada y así se decide”, por lo tanto de acuerdo a ello y en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK11-P-2002-000018; seguida a los acusados HILLER J.C.T. y S.R.V.Z., por sus presuntas participaciones en la comisión de los delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, 287 y 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M.. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente),

SAMER ROMHAIN MARIN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCYS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCYS HURTADO

SR/cruz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR