Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2008-000013

ASUNTO : LK01-X-2012-000141

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano J.A.R.V., en razón a que, conforme expone:

…Tal como puede evidenciarse a los folios 1622 de la causa, riela acta de fecha 28 de Mayo del año 2012, fecha en la que se toma juramento de ley al profesional del Derecho C.A.P.P., designación que realiza el ciudadano J.A.R.V., a quien se le sigue la causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de E.A.P.B., ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, quien aquí suscribe planteó con anterioridad INHIBICIÓN, en todos aquellos asuntos penales en los que funga como parte el referido profesional del Derecho, y tal cual puede evidenciarse en decisión signada con la nomenclatura LK01-X-12-30, la misma fue declarada con lugar con los razonamientos allí explanados…

.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 18-06-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000972. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000971.

LA SECRETARIA

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