Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-009324

ASUNTO : LK01-X-2012-000168

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano J.A.G.P., en razón a que, conforme expone:

…Tal como puede evidenciarse a los folios 6 al 10 de la causa, riela acta de fecha 31 de Mayo del año 2012, oportunidad en la que se celebró la Audiencia de Presentación del imputado por el Tribunal de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, al revisar la referida acta se puede evidenciar que funge como Defensor Privado del encartado de autos ciudadano J.A.G.P., el profesional del Derecho Abogado C.P., Abogado éste a quién la Corte de Apelaciones, declaró con lugar inhibición interpuesta por quién aquí suscribe y misma ésta declarada CON LUGAR, en asunto penal signado con la nomenclatura LK01-X-1230 .

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, ésta es la circunstancia que quién aquí decide somete respetuosamente a su consideración, a fines de que en definitiva sea la presente INHIBICIÓN DECLARADA CON LUGAR. Se anexan actas mencionadas (folios 6 al 10, en el que consta la representación del Abogado C.P., causal en la que se fundamenta la presente inhibición.)…

.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 06-07-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001092. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001091.

LA SECRETARIA

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