Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Genarino Buitriago Alvarado |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934
ASUNTO : LK01-X-2010-000007
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogado I.Q.J. deP.I. en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003934 instruida contra los ciudadanos J.C.M., O.R.M., J.C.R. PARRA, MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, M.G. SOSA, ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, P.J. PUENTES LACRUZ Y G.D.J.O.E., en razón a que, conforme expone:
"En horas de audiencia del día de hoy Jueves veintisiete de Enero del año dos mil diez ( 27-01-2010), comparece por ante secretaría del tribunal de Juicio Nº 2, la Abogado I.E.Q.P., quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Tal como puede evidenciarse al folio cuatro mil doscientos noventa y seis de la causa ( f. 4.296) , de fecha 14 de Enero del año 2010, aparece inserto escrito suscrito por la ciudadana SOSA M.G., quién es imputada en la presente causa, y se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario Región Los Andes, en el que puede leerse su expresa renuncia a sus Defensores y en su defecto nombra a los profesionales del Derecho A.P.R. y R.C., del mismo modo al folio cuatro mil doscientos noventa y nueve ( f. 4299), de fecha 26 de Enero del año 2010, riela Acta de Aceptación del referido ciudadano Abogado R.A.C.M., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.111, inscrito en el inpreabogado Nº 48.034, con domicilio procesal en las Residencias J.P.I., piso 1, oficina 1-11, calle 23 Avenida 4 y 5, Mérida, Estado Mérida, tal como se desprende de la misma se observa que en efecto acepto dicho cargo quedando de ésta forma juramentado para tal fin. Ahora bien, quién aquí suscribe procede en éste acto a plantear la INHIBICIÓN, con fundamento al artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal “ (…) por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas (…)”, inhibición que fue declarada con lugar en sus oportunidades y de las cuales consigno copias simples toda vez que en fechas 12 de Agosto del año 2008, nuestra honorable Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura LJ01-X-2008-000104, con ponencia del Ciudadano Juez David Cestary, y en fecha 02 de Noviembre del año 2009, signado con la nomenclatura LK01-X-2009-000114, con ponencia del Ciudadano Juez Carlos Luís Molina Zambrano. Además remito a su respetada instancia copias simples tanto del nombramiento que hace la imputada del referido abogado y al que se hace mención en el cuerpo del presente escrito, como del Acta de Aceptación y Juramentación del mismo. Son éstas las razones las que muy respetuosamente solicito sean consideradas, para que en su definitiva la presente INHIBICIÓN, sea declarada en su definitiva con lugar. Se ordenó remitir el presente asunto a las Dependencias de URDD, para su distribución y de ésta forma no paralizar la causa, se ordena crear el correspondiente cuaderno de Inhibiciones y notificar a las partes de la presente inhibición. Terminó. Se leyó y Conforme firman.”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copias fotostáticas certificadas, del acta levantada con motivo de la Designación de Defensor, donde se evidencia que fue designado el Abogado R.A.C.M.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado I.Q.J. deP.I. en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003934 instruida contra los ciudadanos J.C.M., O.R.M., J.C.R. PARRA, MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, M.G. SOSA, ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, P.J. PUENTES LACRUZ Y G.D.J.O.E., conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C. SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. S/N, constante de _____ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° S/N.
Sria