Decisión nº 10 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de abril del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

En fecha 20 de abril de 2010, se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2.182, nomenclatura de dicho Tribunal.

En las copias certificadas remitidas para el conocimiento de la inhibición, consta lo siguiente:

- Decisión de fecha 28 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 15.622 contentivo del juicio incoado por el ciudadano I.C.C. contra F.A.C. por partición de la herencia dejada por la causante M.R.C.C., mediante la cual homologó el acto conciliatorio celebrado el día 07/10/2005, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. (fls. 1 al 7)

- Decisión de fecha 03 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la demanda de impugnación de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano I.C.C., interpuesta por F.A.C. contra el mencionado ciudadano y, en consecuencia, declaró la nulidad del proceso llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. (fls. 8 al 22)

- Al folio 23 riela acta de inhibición de fecha 25 de marzo de 2004, suscrita por la Dra. J.L.F.d.A. en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 14.475-2003, nomenclatura de dicho Tribunal, relativa al juicio por impugnación de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano I.C.C..

- Acta de inhibición de fecha 08 de abril de 2010, presentada por la Dra. J.L.F.d.A. en su carácter de Juez Titular del precitado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el expediente N° 2.182. (fls. 24 y 25)

En fecha 20 de abril de 2010 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 27); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 28)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 2.182 nomenclatura de ese despacho, relativa al juicio que por partición de herencia incoara el ciudadano I.C.C., contra F.A.C., por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, alega que cuando ejercía funciones como Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 05 de febrero de 2002, en la que declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano I.C.C.. Que dicha sentencia originó el juicio que por impugnación de partida de nacimiento intentara posteriormente el ciudadano F.A.C., contra I.C.C., juicio en el cual presentó inhibición en fecha 25 de marzo de 2004, cuando ejercía funciones como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Que por cuanto se trata de las mismas partes actuantes en el expediente N° 2.182 que hoy cursa por ante el Juzgado Superior a su cargo, cuyo motivo es partición de herencia, considera procedente su inhibición, en virtud de que la rectificación de partida declarada con lugar el 5 de febrero de 2002 tiene injerencia en estos dos procesos nuevos que se generaron, máxime cuando el propio auto apelado de fecha 28 de enero de 2009 hace señalamientos sobre la solicitud de rectificación por ella decidida y sobre el juicio de impugnación de dicha rectificación en el cual también se inhibió.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, aún cuando no fue remitida a esta alzada copia de la sentencia a la que hace alusión la Juez inhibida, no obstante, de lo expuesto en el acta de inhibición de fecha 25 de marzo de 2004 (fl. 23), se colige que la Dra. J.L.F.d.A., cuando ejerció su función como Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, dictó pronunciamiento de fondo en el que declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano I.C.C., estableciendo que el nombre de su progenitora es M.R.C.C. y no A.J.C., lo cual guarda estrecha relación con la materia debatida en la causa por partición de herencia de la mencionada ciudadana en la cual se inhibe, por lo que considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal alegada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase con oficio N° 0570-156, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal

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