Decisión nº 006 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de Enero de 2006.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Abg. J.L.F.D.A., Juez de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICION, Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano Girdaldo Molina Calles, contra la Asociación de Mataderos Industriales del Cantón (ASOMAICA) C.A., por Daños y Perjuicios Materiales derivados de Incumplimiento de Contrato.

En fecha 19 de enero de 2006 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 1257, juicio seguido por el ciudadano G.M.C., quien demanda a la Asociación de Mataderos Industriales del Cantón (ASOMAICA) C.A., por Daños y Perjuicios Materiales derivados de Incumplimiento de Contrato, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.L.F.d.A., en fecha 09 de enero de 2006.

Alega la Juez inhibida en el acta levantada en fecha 09 de enero de 2006, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa por las razones expuestas en el acta de inhibición de fecha 28-07-2003, y en virtud de haber sido declarado con lugar, dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil en fecha 07-08-2003.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- Al folio 1, consta acta de inhibición de fecha 28-07-2003.

- Del folio 2 al 5, consta decisión dictada en fecha 07-08-2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en donde declaró Con Lugar la inhibición presentada por la abogada J.L.F.d.A., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto Civil.

- Auto de fecha 12 de enero de 2006, en la cual la a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado correspondiente.

- Certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por las razones que expuso en acta de inhibición fechada 28-07-2003, y en virtud de que la misma fue declarada con lugar, por cuanto se fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos, que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

A.l.m.p. los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida pueden interferir en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, por cuanto está procediendo de manera voluntaria a declarar que se encuentra incursa en la causal referente a la enemistad, aspecto determinante, razón por la cual estima prudente este juzgador que debe declararse con lugar la inhibición. Así se decide.

Por los méritos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.L.F.D.A., en la causa que cursa por ante el referido juzgado, signada en esa instancia con el Nº 1257, relacionado con el juicio seguido por el ciudadano G.M.C., quien demanda a la Asociación de Mataderos Industriales del Cantón (ASOMAICA) C.A., por Daños y Perjuicios materiales derivados de Incumplimiento de Contrato.

Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

M.E.Z.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copias certificadas con oficios Nos.____, ____, ____ y _____, a los Juzgados Superiores 1º, 2º y 4º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

MJBL/jmr.

Exp. Nº 06-2729.

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