Decisión nº 377 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004296

ASUNTO : NK01-X-2010-000086

PONENTE :ABG. MILANGELA M.M.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta en acta fechada 28 de Junio de 2010, por la ciudadana ABG. L.C. PRADA GUERRERO, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004296, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado L.A.T.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. deV., para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

En data 07-07-2010, fue recibida la incidencia de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 al ciudadano Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En fecha 08-07-2010, se procedió a darle entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose la entrega al Juez Ponente, quien las recibió el mismo día.

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), respectivamente, que la Abogada L.C. PRADA GUERRERO aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusado el ciudadano: L.A.T.P. , expediente signado con el Nº NP01-P-2007-004296, observa este juzgadora que en fecha Cinco (05) de mayo del año Dos Mil diez, quien aquí decide tuvo conocimiento de la presente causa, la celebración de la Audiencia Oral y pública, efectuada en la fecha antes indicada, y siendo evacuados en la sala de audiencia varios medios probatorios, así mismo vista la Protesta carcelaria, en la cual se encuentran los internos del Centro Penitenciario de Oriente, este Tribunal ordenó la interrupción del mismo, en fecha 28 de mayo del 2010, por la incomparecencia del acusado, tal y cómo consta en los folios 175 al 180 de la pieza Nº 02, del asunto de marras, por lo que a juicio de quien aquí suscribe una vez que se dio inicio al debate y evacuados varios de los medios probatorios, donde se evidencia el pronunciamiento, como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes. 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la N.A.P. la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

1° (…OMISSIS…);

2° (…OMISSIS…);

3° (…OMISSIS…);

4°. (…OMISSIS…);

5° (…OMISSIS…);

6° (…OMISSIS…);

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2007-004296, en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inició la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 05-05-2010, donde fueron evacuados varios medios probatorios, de los cuales se formó criterio, siendo que, por la incomparecencia del acusado, con ocasión a la protesta carcelaria, tuvo que declarar interrumpido el debate Oral y Público en fecha 28 de mayo del 2010. Ahora bien, sobre los supuestos manejados por la jurisdicente, considera esta Corte, que el motivo por ella aludido, efectivamente constituye una circunstancia grave que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir el asunto sometido a su conocimiento, toda vez que, ciertamente el hecho haber evacuado varios de los medios probatorios, puede hacer que surja en ella un criterio respecto a los hechos que debe analizar en la próxima audiencia de juicio a realizarse dada la interrupción, que le impide conocer de manera objetiva en relación a la decisión que tuviera que tomar, asunto este que hace que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no en la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, invocada por la abstenida, toda vez que no se observa que la misma haya emitido opinión sobre el fondo del asunto.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada L.C. PRADA GUERRERO en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-004296, fundamentada en las causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado L.A.T.P.; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-P-2007-004296, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada L.C. PRADA GUERRERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004296, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículo 87 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA M.M.G.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

MMG/MMMG/MYRG/MEAS/Yris.**

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