Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2.848

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada A.L.S., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana A.A.L.D.V. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., signado por ante ese Despacho bajo el N° 13.545-12.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Copia certificada de diligencia presentada por la abogada W.Y.M.F. (folios 1 y 2).

.-Acta de inhibición de fecha 26 de abril de 2.013 suscrita por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada A.L.S. (folios 4 al 8).

.- Acta N° 3 diarizada el 26 de abril de 2013 relacionada con el expediente N° 13.545-12 (folios 9 y 10).

.- A los folios 11 al 59 corren actuaciones relacionadas con la causa.

.- Por auto de fecha 13 de junio de 2.013, se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 2.848 (folios 63 y 64).

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Expone la jueza inhibida en el acta de fecha 22 de julio de 2.011 lo siguiente:

… Que siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy, 26 de abril de 2.013 en el expediente 13.545-12, la abogada W.Y.M.F.. Venezolana, con cédula de identidad N° V-12.229.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2003, bajo el N° 17, Tomo 4-A, consignó diligencia en la cual expone que:

‘(…) en vista de las múltiples irregularidades que se han observado en el expediente signado con el N° 13545, y ante la negativa de este Tribunal en oír y permitir el acceso a la Justicia a los ciudadanos G.G.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.528.160, venezolano, comerciante y hábil, y M.C.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.336.803, venezolana, mayor de edad y civilmente hábil; quienes han sido ajenos a la causa, por cuanto del expediente se observa que nunca fueron llamados a juicio, y como ellos personalmente se lo solicitaron, tal como se desprende de las actas procesales, pido a usted se sirva abrir una articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para quienes se sienten afectados por no haber sido partes en el procedimiento, no se les niegue el Acceso a la Justicia; como este Tribunal ya lo ha manifestado; y como ya ocurrió a la parte que he representado y que motivó al demandado a la interposición del correspondiente reclamo por ante la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, actué de conformidad con la ley y la constitución, de la cual consigno fotocopia del acuse de recibo, aunado todo ello, Ciudadana Juez, es necesario recordar y destacar, que usted, al haberse constituido en el inmueble signado con el Nro. 5-25, con el fin de practicar Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada en fecha 18 de febrero de 2013, usted en compañía del ciudadano Secretario de este Tribunal, observaron que en dicho inmueble habitaban los señores antes mencionados, y una vez que vieron sus pertenencias así como muebles, enseres y artículos personales el mismo señor M.A.G.M., demandado, les expresó que en ese lugar vivía su padre junto con su señora; momento en el cual el secretario y usted sólo miraron e hicieron caso omiso a lo que estaban observando, sin embargo, al momento de solicitar se dejara constancia, el secretario omitió dicha solicitud alegando que se dejaría constancia de lo solicitado por el demandante, lo cual no es cónsono con la IMPARCIALIDAD que deben demostrar los jueces y tribunales de la República. En atención a lo expuesto, se solicita la Garantía de Imparcialidad prevista en la Constitución Nacional (…)’.

Habiendo consignado copia fotostática incompleta de la denuncia realizada contra quien suscribe por ante la Inspectoría General de Tribunales, se desprende un sello de recepción de fecha 03 de abril de 2013, es necesario, destacar que no he sido imparcial (sic) que se la han garantizado a ambas partes su derecho a la defensa a lo largo del proceso, no pudiendo suplir esta operadora de justicia omisiones en cuanto a normas procesales que debieron ser cumplidas por la parte demandada y por los supuestos ocupantes del local arrendado, pues durante todo el proceso la parte demandada no negó de manera alguna que viviese su padre y la esposa de éste, dentro del mismo, como tampoco promovió prueba que sirviese para demostrar la supuesta situación alegada, pues su defensa siempre estuvo orientada a los diferentes contratos de arrendamiento y al hecho que convirtió el local comercial en sede de la empresa vendiendo mercancía en el mismo; posteriormente ha venido consignando una serie de recaudos que han aún cuando han sido resueltos oportunamente conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no ha obtenido la parte demandada, ni los supuestos ocupantes del local comercial arrendado a la demandada, las normas legales que en que deben (sic) demostrar sus alegatos como así lo demostré en el escrito de descargos que deba presentar ante el Tribunal Disciplinario en el momento en que sea notificada sobre la denuncia; reitero que siempre ha habido pronunciamiento, no pudiendo ser imputable a ante el Tribunal los errores jurídicos de la parte demandada ni de los supuestos ocupantes del inmueble, aunado al hecho cierto, que se han observado irregularidades respecto a los recaudos consignados por los antes mencionados, en el expediente N° 13.545-12, todo lo cual, esta administradora de justicia, como garante de legalidad y transparencia en todos y cada uno de los juicios que cursan por ante este Juzgado, procedió a presentar las actas las cuales se transcriben a continuación, guardando relación las… con la solicitud de Inspección Judicial N° 7771, consignada sin firma de la abogada asistente de los solicitantes, la cual luego, apareció firmada, desprendiéndose circunstancia de los anexos que acompañan la presente inhibición…

Considero que las actuaciones plasmadas en las actas transcritas, van contra la transparencia que debe tener todo profesional del Derecho, creando dichos… duda respecto al proceder y la ética de la (sic) por parte de la demandada, Sociedad Mercantil IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., de este domicilio, inscrita… representada por su Presidente, ciudadano M.A.G.M.,… y representada judicialmente por la abogada W.Y.M.F.,… y de los supuestos habitantes del local comercial objeto de ejecución, ciudadanos G.G.F. y M.C.A.D.M.,… asistidos por la abogada en ejercicio Z.M.G.D.C.,… quienes a través de sus escritos pretenden… de su omisión y negligencia a esta Jueza quien en todo momento, ha actuado… apegada al ordenamiento jurídico, garantizándole en todo momento a las… la defensa de sus derechos Constitucionales como lo son el Derecho a la defensa, y al Debido Proceso y a la Seguridad Jurídica, consagrados en los artículos 49 y 141 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no… sustentable por ende la denuncia interpuesta por el ciudadano M.A.G.M., ya identificado, por no encontrarme incursa en falta… alguna, considerando que esta naturaleza de denuncias atentan contra los… de lealtad y probidad procesal, puesto que constituyen recursos con… ausencia y falta de fundamento (s),…

…razón de lo anterior,… ME INHIBO de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en las causales establecidas en los numerales 17° y 18° del artículo 82 ejusdem,…

.

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:

(Omissis)

… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”

…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…

(Negritas de quien sentencia).

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial …”.

Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 26 de abril de 2.013.

Por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

Las circunstancias expuestas por quien se inhibe, afectan lógicamente la imparcialidad que debe privar en todo Juez para conocer y sentenciar las causas sometidas a su conocimiento. La garantía de un debido proceso asegura a los justiciables el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales, tal como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ese juez natural además de ser independiente, identificado e identificable, preexistir como un juez idóneo y apto para juzgar, debe ser imparcial, pues así lo impone el artículo 26 del Texto Constitucional como Garantía Estatal a los fines de que no se resquebraje el derecho a la tutela judicial efectiva.

Además de la causal genérica, los ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación analógica invoca la inhibida, señalan:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

… 17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final…”.

…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

Del acta de inhibición emerge que, los hechos de la parte demandada en la persona de su Presidente M.A.G.M. son considerados por la inhibida como una ofensa a su investidura que descalifica sus actuaciones, generando en la Jueza A.L.S. animadversión para con la parte responsable de tales actos, de lo que resulta que efectivamente se halla incursa en las causales 17° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que esta Juzgadora considera que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en causales previstas en la ley, debe apartarse la Jueza inhibida del conocimiento de la causa en que se suscitó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada A.L.S., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana A.A.L.D.V. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., signado por ante ese Despacho bajo el N° 13.545-12.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en funciones de distribuidor, a fin de que lo remita al Juzgado de Municipio al cual correspondió el conocimiento del expediente N° 13.545-12 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpusiera la ciudadana A.A.L.D.V. contra la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. La Jueza Titular, J.L.F.D.A.. La Secretaria Accidental, A.A.S.R.. En la misma fecha martes dieciocho (18) de junio de 2.013, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 2.848, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron oficios números _______, _______, _______ y _______ a los Juzgados ordenados con copia de la decisión; y oficio N° _______ la remisión del presente expediente. La Secretaria Accidental. A.A.S.R..

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