Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 20 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000027

Ponente: S.R.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nª RP11-S-2004-002902, seguida al acusado M.L.B.Z., por la presunta comisión de los delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de M.J. TANG DE GUTIERREZ.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…he podido constatar que el referido asunto penal, estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, contra el acusado M.L.B.Z., por la presunta participación en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de M.J. TANG DE GUTIERREZ, actuaciones estas que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7ª del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento de la presente causa durante la fase intermedia, ya que en la celebración de la Audiencia preliminar, fungía como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de dicha audiencia, es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nª RP11-S-2004-002902, seguida al acusado M.L.B.Z., por la presunta comisión de los delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de M.J. TANG DE GUTIERREZ.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente),

S.R. MARIN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCYS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCYS HURTADO

SR/cruz.

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