Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO N°. RJ01-X-2010-000002

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002868, seguida a los acusados E.L.R.R. y J.M.C., por la presunta comisión de los delitos de MOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de los ciudadanos J.E.S. ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, J.C. HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, R.J. HERRERA CAMPOS (OCCISO), L.A. CORDERO GARCÍA y A.L. RONDÓN ORIHUELA (HERIDOS) y el ORDEN PÚBLICO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Sexta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

”… cursa ante el Juzgado de Control que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2006-002868, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en contra de los ciudadanos E.L.R.R., Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.541, hijo de Y.S.R.; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y J.M.C., Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.827.824, asistidos por los defensores privados abogados A.G.M. y H.O., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de J.E.S. ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, J.C. HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, R.J. HERRERA CAMPOS (OCCISOS), L.A. CORDERO GARCÍA y A.L. RONDON ORIHUELA (HERIDOS) y de el ORDEN PÚBLICO. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, se ha constatado que el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal presidido por la abogada A.L.D.E., mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2009, que riela de los folios 181 al 183 de la séptima pieza del expediente, consideró procedente conforme al principio de unidad del proceso y por tratarse de varias imputaciones contra una misma persona DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del asunto N° RP01-P-2007-000300, que cursara por ante su despacho contra el imputado ciudadano J.M.C., por el delito de QUEBRANTAMIENTO DEL CUMPLIMINETO DE CONDENA; en este Tribunal Sexto de Control, presidido para entonces por la Jueza Suplente abogada M.V.A., el que mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, dicta decisión que riela a los folios del 191 al 194 de la misma pieza, en cuya parte dispositiva entre otras cosas se resolvió:

… PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 70 numeral 4º y 71 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la imputación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano J.M.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido el diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y dos (1972), de estado civil soltero, hijo de E.C. y J.M.C., de ocupación no definida, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.824, residenciado en Barrio Bajo Seco, Calle la Cancha, Casa S/N°, de fachada color anaranjado y puerta y ventana blancas, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según los hechos ocurridos en esta ciudad Cumaná, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil siete (2007); SEGUNDO: Existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2007-000300, en la que se tramitaba el proceso penal seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y que era conocida por el Tribunal Quinto de Control, quien declinó la competencia en este Juzgado; a la causa penal N° RJ01-P-2006-002868, en la que por ante este Juzgado se tramita la imputación formulada por la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Publico a Nivel Nacional y/o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por efecto de dicha acumulación, se acuerda ordenar las actuaciones y corregir la foliatura.

Así las cosas, se materializó la acumulación de ambas causas y debo entonces resaltar que cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar y presidir en fase intermedia la Audiencia Preliminar en la causa acumulada signada con el N° RP01-P-2007-000300, que cursara por ante el mencionado Juzgado Quinto de Control contra el imputado ciudadano J.M.C., por el delito de QUEBRANTAMIENTO DEL CUMPLIMINETO CONDENA y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, el día 12 de junio de 2007, al término del acto y en acta y decisión que cursan a los folios del 151 al 172 de la quinta pieza, procedo a desestimar la acusación fiscal y dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado J.M.C. en lo que se refería al delito de QUEBRANTAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; resolución judicial ésta que fue objeto de apelación fiscal y declarada con lugar por la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 28 de octubre de 2008 que riela a los folios 235 al 242 del Anexo VI, en cuyo contenido REVOCA LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO emitida por el Tribunal que presidí y ordena continuar el proceso. Las consideraciones expuestas se desprenden de las actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta, y en cuanto a las suscritas por mí, las mismas contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa acumulada emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de control debe resolver en audiencia preliminar nuevamente sobre la admisión o no de la acusación fiscal planteada contra el ciudadano J.M.C., por el delito de QUEBRANTAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE CONDENA; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Sexta de Control, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada C.L.C.B., quien se desempeña como Jueza Sexta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la Audiencia Preliminar y haya dictado sentencia de SOBRESEIMIENTO a favor de imputado J.M.C. en lo que se refería al delito de Quebrantamiento del Cumplimiento de Condena, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002868, seguida a los acusados E.L.R.R. y J.M.C., por la presunta comisión de los delitos de MOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de los ciudadanos J.E.S. ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, J.C. HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, R.J. HERRERA CAMPOS (OCCISO), L.A. CORDERO GARCÍA y A.L. RONDÓN ORIHUELA (HERIDOS) y el ORDEN PÚBLICO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

La Jueza Superior, Ponente

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-

ASUNTO N°. RJ01-X-2010-000002

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