Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 07 de mayo de 2008

197º y 149º

ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000038

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RJ01-P-2003-000040; seguida a los acusados ADIBAEL J.R.G. Y M.D.V.C., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RJ01-P-2003-000040, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos Adibael J.R.G. y M. delV.C., por la presunta comisión de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase intermedia y presidir la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día trece (13) de Octubre del año Dos mil tres (2003). a realizar la audiencia preliminar a cuyo término se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral, lo que se evidencia de acta y decisión que en copias certificadas se anexan a la presente actuación y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento …

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Tercera de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Sexta de Control, a la cual le correspondió conocer la Audiencia de Preliminar dictando auto de apertura a juicio señalando que hizo pronunciamientos fundados que deducen su opinión respecto de la causa; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RJ01-P-2003-000040; seguida a los acusados ADIBAEL J.R.G. Y M.D.V.C., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cruz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR