Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Julio de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE N° C-17.749-13

JUEZ INHIBIDA: DRA. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay

MOTIVO: INHIBICIÓN

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación al Juicio de Divorcio, Interpuesto por la Ciudadana MARYS B.A.D.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.165.972 contra el ciudadano G.E.B.M., titular de la cedula de identidad V-5.820.775.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 15 de Julio de 2013, constante de una (01) pieza de setenta y cinco folios útiles. (Folio 76). Seguidamente, esta Alzada, mediante auto dictado en fecha 17 de Julio de 2013, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 77).

  1. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO

    Cursa al folio setenta y tres (73) del presente expediente, acta de Inhibición de fecha 27 de Junio 2013, levantada por la Juez, Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. M.Z., quien fundamentó su presunto impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 208 (Nomenclatura de ese Juzgado), en lo siguiente:

    (…) recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por cuanto se observo que en el presente juicio intentado por la ciudadanas Marys B.A.d.B., Venezolana mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.6.165.972, contra el ciudadano G.E.B.M., venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.820.775, por concepto del juicio de Divorcio (Expediente Nro. 23.628 (nomenclatura interna de ese Juzgado), emití opinión al haber dictado decisión de fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), Siendo ello, al considerar que conocí el fondo de eta causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello, que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 82, ordinal 15, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, me INHIBO de conocer la presente causa, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento previsto en el Articulo 86 ejusdem, se acuerda remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los fines de que conozca de la misma; y de ser declarada con lugar la presente inhibición, conozca de la apelación interpuesta(...) (sic)

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.

    En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.

    Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.

    De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que haya sido hecha en forma legal, esto es, del modo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; y 2) Que esté fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.

    Sentadas las anteriores premisas, se impone al juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hará de seguidas.

    En tal sentido se debe examinar el acta de inhibición (folio 73), suscrita por el Juez inhibido, en la cual señaló lo siguiente:

    (…) recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por cuanto se observo que en el presente juicio intentado por la ciudadanas Marys B.A.d.B., Venezolana mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.6.165.972, contra el ciudadano G.E.B.M., venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.820.775, por concepto del juicio de Divorcio (Expediente Nro. 23.628 (nomenclatura interna de ese Juzgado), emití opinión al haber dictado decisión de fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), Siendo ello, al considerar que conocí el fondo de eta causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello, que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 82, ordinal 15, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, me INHIBO de conocer la presente causa, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento previsto en el Articulo 86 ejusdem, se acuerda remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los fines de que conozca de la misma; y de ser declarada con lugar la presente inhibición, conozca de la apelación interpuesta(...) (sic)

    Así las cosas, observa este Tribunal Superior visto que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la inhibición, en virtud que la prenombrada Juez la formuló expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento. Así se declara.

    Hecha la anterior declaratoria, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, este Tribunal Superior Primero observa de las actas procesales lo siguiente:

    1. - Consta en autos inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y siente (67) del presente expediente, sentencia definitiva dictada por la juez inhibida en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013) en el juicio que por Divorcio incoara la ciudadana MARYS B.A.D.B. supra identificada, contra el ciudadano G.E.B.M., plenamente identificada con anterioridad en el expediente 23.628 (nomenclatura de ese juzgado) la cual mediante decisión fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.

    2-También consta en autos inserta a folio sesenta y ocho (68) del presente expediente diligencia de apelación interpuesto por el abogado C.J.R.G. impreabogado Nº155.635 en su carácter de Abogado defensor del ciudadano G.E.B.M., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.820.775

    3- Consta en auto inserto al folio setenta (70) del presente expediente mediante el cual el tribunal Aquo oye la apelación interpuesta por el defensor de oficio de la parte demandada en ambos efectos, y acordó, remitir expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario a los fines de que conozca dicha apelación.

    4- Consta al folio setenta y tres (73) acta suscrita por la DRA. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de las actas procesales que conforman la presente causa OBSERVA esta alzada que la DRA. M.Z., en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente No. 208 (Nomenclatura de ese Juzgado), ya que en la presente causa, emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 04 de abril de dos mil trece (2013), siendo así considerar que conoció el fondo de la causa. Situación que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. De esta manera es procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

    En ese sentido, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial

  3. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 27 de junio de 2013 por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. M.Z. en el juicio de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARYS B.A.D.B., titular de la cedula de identidad Nro. 6.165.972 contra el ciudadano G.E.B.M. titular de la cedula de identidad V-5.820.775 contenido en el expediente No208 (nomenclatura de ese juzgado)

SEGUNDO

SE ORDENA, notificar mediante oficio a la funcionaria Dra. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión, el cual deberá acompañarse copia certificada de la misma. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la Una y Treinta horas de la tarde (1:30 pm.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FRRE/RR/m.i

Exp. Nº C 17.749-13

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