Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de julio de 2013

203° y 154°

JUEZ INHIBIDA: DRA M.Z. Juez Provisoria del Tribunal Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada la Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a la demanda de fijación de obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana L.I.D.B., titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.693.754 contra el ciudadano A.J.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.812.591

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 15 de Julio de 2013, constante de una (01) pieza de ciento setenta y ocho (Folio 178). Seguidamente, esta Alzada, mediante auto dictado en fecha 17 de Julio de 2013, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 180).

  1. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO

    Cursa al folio ciento setenta y seis (176) del presente expediente, acta de Inhibición de fecha 25 de junio 2013, levantada por la Juez, Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. DRA M.Z., quien fundamentó su presunto impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 207 (Nomenclatura de ese Juzgado), en lo siguiente:

    (…) recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por cuanto se observo que en el presente juicio intentado por la ciudadanas L.I.C.d.B., Venezolana mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.8.693.754, contra el ciudadano A.J.B.S., venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad V-8.812.591, por concepto del Juicio de Fijación de manutención (Conyugue), Expediente Nro. 23.994 (nomenclatura interna de ese Juzgado), emití opinión al haber dictado decisión de fecha 21 de Marzo de 2013, Siendo ello así, al considerar que conocí el fondo de eta causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello, que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 82, ordinal 15, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, me INHIBO de conocer la presente causa, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento previsto en el Articulo 86 ejusdem, se acuerda remitir el presente Expediente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los fines de que conozca de la misma; y de ser declarada con lugar la presente inhibición, conozca de la apelación interpuesta(...) (sic)

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.

    En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.

    Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.

    De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que haya sido hecha en forma legal, esto es, del modo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; y 2) Que esté fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.

    Sentadas las anteriores premisas, se impone al juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hará de seguidas.

    En tal sentido se debe examinar el acta de inhibición (folio 176), suscrita por el Juez inhibido, en la cual señaló lo siguiente:

    (…) recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por cuanto se observo que en el presente juicio intentado por la ciudadanas L.I.C.d.B., Venezolana mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.8.693.754, contra el ciudadano A.J.B.S., venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad V-8.812.591, por concepto del Juicio de Fijación de manutención (Conyugue), Expediente Nro. 23.994 (nomenclatura interna de ese Juzgado), emití opinión al haber dictado decisión de fecha 21 de Marzo de 2013, Siendo ello así, al considerar que conocí el fondo de eta causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello, que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 82, ordinal 15, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, me INHIBO de conocer la presente causa, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento previsto en el Articulo 86 ejusdem, se acuerda remitir el presente Expediente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los fines de que conozca de la misma; y de ser declarada con lugar la presente inhibición, conozca de la apelación interpuesta(...) (sic)

    Así las cosas, observa este Tribunal Superior visto que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la inhibición, en virtud que la prenombrada Juez la formuló expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento. Así se declara.

    Hecha la anterior declaratoria, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, este Tribunal Superior Primero observa de las actas procesales lo siguiente:

    1. Consta en autos a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y siente (167) del presente expediente, sentencia definitiva dictada por la juez inhibida en fecha 21 de Marzo de 2013 en el juicio que por Fijación de obligación de manutención, incoara la ciudadana L.I.D.B. supra identificada, contra el ciudadano A.J.B.S., plenamente identificado en el expediente 23.994 (nomenclatura de ese juzgado), mediante la cual fue declarada SIN LUGAR .

    2. También consta en autos inserta a los folios ciento sesenta y nueve (169) del presente expediente, diligencia de apelación de fecha 02 de abril de 2013, presentada por la abogada L.C.T.V. impreabogado Nº 31.899, en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana L.I.D.B., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.693.754, contra de la decisión dictada por el tribunal A Quo en fecha 21 de marzo de 2013.

    3. Consta inserto al folio ciento setenta y tres (173) auto mediante el cual el tribunal A Quo oye la apelación interpuesta por la parte actora, en ambos efectos, y acordó, remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario a los fines de que conozca dicha apelación de conformidad con el Articulo 109 de Código de Procedimiento Civil.

    4. Consta al folio ciento setenta y seis (176) acta de Inhibición suscrita por la DRA. M.Z. Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de las actas que conforman la presente causa, observa esta Alzada, que la DRA. M.Z., en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente No. 23.994 (Nomenclatura de ese Juzgado), ya que en dicha causa, emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 21 de Marzo de dos mil trece (2013). Situación que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. De esta manera este tribunal considera que es procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 25 de junio de 2013, por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. M.Z., en el juicio que por fijación de obligación de manutención (conyugue), incoara la ciudadana L.I.D.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.693.754 contra el ciudadano A.J.B.S., plenamente identificado, contenido en el expediente No 207 (nomenclatura de ese juzgado).

SEGUNDO

SE ORDENA, notificar mediante oficio a la funcionaria Dra. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión, el cual deberá acompañarse copia certificada de la misma. Así se decide

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FRRE/RR/mi

Exp. Nº C 17.750-13

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