Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Julio de 2.013

203° y 154°

EXP. N° C- 17.744-13

JUEZ INHIBIDA: DRA. M.Z., Juez Provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

RECURRENTE: Sociedad Mercantil B.J.R. QUIMICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotaba bajo el N| 54, Tomo 615-A, representada por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.185.167.-

MOTIVO: INHIBICION.-

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. M.Z., en relación al Recurso de Hecho interpuesto por el abogado N.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil B.J.R. QUIMICA C.A., plenamente identificado en autos.-

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por Secretaria en fecha 10 de julio de 2013, según auto cursante al folio ciento trece (113); seguidamente, esta Alzada, mediante auto dictado en fecha 16 de julio de 2013, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil

(folio 114).-

De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido para ello, conocer y resolver respecto a la Inhibición expuesta en este expediente por la Abogada M.Z., en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

  1. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ INHIBIDA.

    Cursa a los folios ciento nueve y ciento diez (109 y 110), Acta de Inhibición de fecha 26 de junio de 2013, levantada por la Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. M.Z., quien fundamentó su presunto impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 214 (nomenclatura de ese Juzgado), en lo siguiente:

    …recibidas como ha sido las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivas de las copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del Recurso de Hecho, intentado por la Sociedad Mercantil B.J.R. Química C.A., y por cuanto observó que consta en las presentes actuaciones; que quien suscribe conoció y resolvió como Juez de Primera Instancia las actuaciones que dieron pie y que encabezan el presente recurso de hecho, es decir, el juicio de Desalojo intentado por el ciudadano G.C.M., ….(…)…conforme consta de la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, la cual riela en copia certificada a los folios del (81 al 97) del presente expediente. Siendo ello así, al considerar que conocí el fondo de esta causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el articulo 82 numeral 15, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO de conocer de la presente causa…(…)…

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.

    En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.

    En virtud del principio de legalidad de las formas procesales consagrado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue elevado a rango constitucional en la norma contenida en el primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la declaratoria de la inhibición y la recusación se encuentran sometidas al riguroso cumplimiento de determinados requisitos. Por su parte, el artículo 88 eiusdem establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.

    De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que haya sido hecha en forma legal, esto es, del modo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”; y 2) Que esté fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

    Debe advertirse que el rigor del último requisito indicado ha sido analizado por el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del magistrado Dr. J.M.D.O., mediante la cual ese Alto Tribunal, señalo: “…en aras de preservar el derecho a ser juzgado por juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial…”(Sic), estableció que “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Sic). (http://www.tsj.gov.ve).

    Por otra parte, igualmente debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Nacional, el precedente judicial en referencia es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Juzgados de la República.

    Sentadas las anteriores premisas, se impone al juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el caso presente se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hace de seguidas.

    Observa este Tribunal que en el sub iudice se halla satisfecho el primer requisito de procedencia de la inhibición, en virtud que ésta la formuló la prenombrada Juez, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en declaración contenida en acta que suscribió junto con el Secretario del Tribunal a su cargo; y en ella expresó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento, e igualmente indicó que el mismo obra contra la parte demandada.

    Hecha la anterior declaratoria, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado y se subsuma en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 del mencionado Código Ritual o, en su defecto, en algún motivo justificado de conformidad con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido.

    En el caso bajo estudio, y en base a lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la Juez inhibida fundamenta su inhibición en la causal 15° contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: ord 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…(sic)

    En tal sentido se debe examinar el acta de inhibición (folios 109 y 110), suscrita por la juez inhibida, a los fines de verificar los motivos por los cuales se inhibe de conocer la causa, señalando lo siguiente:

    …recibidas como ha sido las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivas de las copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del Recurso de Hecho, intentado por la Sociedad Mercantil B.J.R. Química C.A., y por cuanto observó que consta en las presentes actuaciones; que quien suscribe conoció y resolvió como Juez de Primera Instancia las actuaciones que dieron pie y que encabezan el presente recurso de hecho, es decir, el juicio de Desalojo intentado por el ciudadano G.C.M., ….(…)…conforme consta de la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, la cual riela en copia certificada a los folios del (81 al 97) del presente expediente. Siendo ello así, al considerar que conocí el fondo de esta causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el articulo 82 numeral 15, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO de conocer de la presente causa…(…)…

    Así las cosas, observa este Tribunal Superior Primero, visto que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de inhibición, en virtud que la prenombrada Juez la formuló expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento. Así se declara.-

    Hecha la anterior aclaratoria, solo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el ultimo requisito mencionado esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el articulo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil.-

    En ese sentido, este Tribunal Superior Primero observa de las actas procesales lo siguiente:

    1. consta en autos a los folios ochenta y uno al noventa y siete (81 al 97) del presente expediente, sentencia definitiva dictada por la Juez Inhibida en fecha 17 de octubre de 2012, en el juicio de Desalojo, seguido por G.C. M. contra la Sociedad Mercantil B.J.R. QUIMICA C.A.. en el expediente signado con el N° 23.942 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria), mediante la cual fue declarada SIN LUGAR.-

    2. Consta a los folios ciento nueve y ciento diez (109 y 110), acta de Inhibición suscrita por la DRA. M.Z., Juez Superior del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

    En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de los recaudos presentados en la presente causa, esta Alzada observa que la DRA. M.Z., en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo del presente asunto, por cuanto emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 17 de octubre de 2012; situación que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. De esta manera este Tribunal considera que es procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del Código adjetivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

    En ese sentido, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve declarar CON LUGAR la inhibición de la ciudadana M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición de la ciudadana Dra. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado N.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil B.J.R. QUIMICA C.A., plenamente identificado en autos, contenido en el expediente N° 214 (nomenclatura de ese Juzgado)

SEGUNDO

SE ORDENA notificar mediante oficio a la funcionaria inhibida Dra. M.Z., Juez Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión, el cual deberá acompañarse copia certificada de la misma. Así de decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Líbrese oficio.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FRRE/RR/sam-

Exp. C-17.744-13

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