Decisión nº 528 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007243

ASUNTO : NK01-X-2010-000125

Juez Ponente: Abg. M.Y.R.G..

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 30 de Septiembre de 2010, propuesta por la Ciudadana Abogada M.I.R.S., en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-007243, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano D.O. MAURERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: A.D. BARCENAS NAVARRO (OCCISO).

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 05 de Octubre de Dos mil Diez y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada ese mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada M.I.R.S., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Yo, M.I.R.S., titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, por medio de la presente declaro:

Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NP01-P-2009-7243 y la cual el acusado D.O. MAURERA HERNANDEZ , designo como profesional del Derecho a F.G.D., en donde dicho Abogado y mi persona he tenido en varias ocasiones que inhibirme de conocer en las causas en donde funge como profesional del Derecho, en virtud de la Inhibición planteada en la Corte de Apelaciones y que fue declarada con lugar en virtud del Acta que reposa en la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Monagas, bajo Oficio Nº 928-08 de fecha 27 de Junio del año en curso, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Defensor Privado, Abogado F.G.D.; ello por encontrarme incursa en las causales antes nombradas.

Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NP01-P-2009-7243 en donde aparece como Acusado el Ciudadano D.O. MAURERA HERNANDEZ. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución.…”.(Sic.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Numerales 4º y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1° (…OMISSIS…);

2° (…OMISSIS…);

3° (…OMISSIS…);

4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5° (…OMISSIS…);

6° (…OMISSIS…);

7° (…OMISSIS…);

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, aún cuando en su escrito de inhibición la Jueza M.I.R., hace referencia del acta que reposa en la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado bajo el oficio No. 928-08 de fecha 27 de Junio del año en curso y asimismo manifiesta que el acusado D.O. MAURERA HERNANDEZ, designó al profesional del Derecho F.G.D., y que dicho abogado y su persona ha tenido en varias ocasiones que inhibirse de conoce en las causas en donde funge como abogado defensor y declaradas con lugar, por la Corte de Apelaciones de esta Instancia Superior. Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que no consignó copia del oficio al cual hace referencia la a- quo, pero no obstante a ello se aprecia que consta en la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 14/07/2010, con Ponencia del Abg. M.Y.R.G., mediante decisión contenida en el asunto NK01-X-2010-00082, declaratoria CON LUGAR de la incidencia de Inhibición planteada por la Jueza M.I.R., por los mismos motivos referidos al Abogado F.G.D., con base al contenido del oficio antes señalado, tomado en consideración para esa oportunidad de la decisión que declaró con lugar la incidencia de Inhibición de no seguir conociendo la Jueza en referencia de los asuntos donde actúe el abogado F.G., por la enemistad manifiesta declarada entre ambos, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza M.I.R.S., de conocer la causa penal signada con el Nº NP01-P-2010-007243, seguida al Ciudadano D.O.M.H., quien tiene como Defensa al Abogado F.G.D..

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal de Alzada, observa que el argumento de la ABG. M.I.R., es su voluntad abstenerse de conocer todos los asuntos penales que cursen por ante esta Sede Judicial, en los cuales intervenga el profesional del derecho Abg. F.B.G.D., y como quiera que en esta oportunidad (acta fechada 15/06/2010), expresa la jurisdicente en mención, que existe circunstancias que comprometen la imparcialidad que le debe asistir al Administrar Justicia en el conocimiento del asunto penal principal Nº NP1-P-2009-007243; esta Corte de Apelaciones, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de preservar la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., declara CON LUGAR la inhibición planteada, por considerar que la motivación fáctica que dio origen a la abstención planteada por la Jueza Tercero de Juicio interfiere en su ánimo para decidir.

Ahora bien, no obstante a las consideraciones anteriores, debemos expresarnos con respecto al escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y cursante al folio ocho de la presente incidencia, en el cual solicita a esta Corte de Apelaciones que sea declarada sin lugar la inhibición presentada por la abg. M.I.R. en esta oportunidad, al no existir según su entender, motivos para no conocer del asunto principal, ello en virtud de que el defensor privado abogado F.G., fue excluido del asunto principal de esta incidencia, cuando se encontraba en fase intermedia, por lo que no podría según este, mantenerse dentro del proceso como defensor en esta nueva etapa de juicio; en este sentido debemos señalar que la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso, y si en alguna oportunidad del inicio del proceso principal de esta incidencia el imputado excluyó por la circunstancia que fuera a su defensor, no es óbice para que mas adelante ese mismo defensor excluido sea nuevamente llamado por el imputado o acusado como defensor de confianza, siendo el imputado el que decide que defensor lo puede asistir o no, siendo una excepción a este principio el incumplimiento continuo del defensor a los actos procesal, lo que obliga el Tribunal a designar un defensor público, para resguardar la celeridad procesal y el debido proceso de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, no obstante en el presente caso la situación planteada por el Ministerio Público para que esta Corte declare sin lugar la solicitud de inhibición solicitada por la abg. M.I.R., no se ajusta a los principios y normativas procesales, teniendo el derecho el imputado de designar para esta fase de juicio al ciudadano F.B.G., quién presenta enemistad manifiesta declarada por esta Corte, resulta procedente la declaratoria de Inhibición plantea por la Juez de Juicio. Y así se declara.

Razón por la cual en el presente caso se declara Con Lugar la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir los argumentos de la inhibición, los mismos que fueron planteados y declarado en oportunidad anterior (14-07-2010) por esta Corte de Apelaciones de enemistad manifiesta, entre el defensor privado F.B.G. y la Juez de Juicio M.I.R.S.. En consecuencia, se reitera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR –como en efecto se hace- la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se decide.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada M.I.R.S., en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-007243, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, (Ponente)

ABG. M.Y.R.G.

El Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYRG/ANV/MEAS/Jasmín

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