Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000390

ASUNTO : LJ01-X-2012-000006

PONENTE: DR. A.T.G.

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra E.R.G.D., en razón a que, conforme expone:

Por cuanto consta en las presentes actuaciones A.C. signado bajo el No LP01-P-O-2010-11, de fecha 23-08-2010, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, formando quien aquí suscribe parte de la terna, me inhibo de conocer la misma, en razón de que he emitido opinión como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones y siento que es mi obligación no conocer el presente asunto penal, que fue advertido una vez iniciado la Audiencia Preliminar, revisando las actuaciones para constatar las excepciones que presentaba la Defensa del imputado de autos. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 06 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

DR. E.J.C.S.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ DELA CORTE DE APELACIONES

DR. A.T.G.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

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