Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001929

ASUNTO : LL01-X-2009-000042

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano E.J.B.M., en razón a que, conforme expone:

“…Por cuanto en la presente causa, esta como Abogado Defensor el Abogado F.Z., me inhibo de conocer la misma, en razón de que, en el asunto penal No LP01X-2006-046, consta decisión de la Dra. A.C., donde emite el siguiente pronunciamiento de fecha 07 de Julio de 2007 “Declara con lugar la recusación interpuesta por el abogado F.Z., en contra de la Juez a cargo del Tribunal en Funciones de Control No 06, abogada M.M.E., por estar incursa en la causal contenida en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”. Siendo este el motivo de mi inhibición, en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.

LA SECRETARIA

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