Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Alfredo Trejo Guerrero |
Procedimiento | Con Lugar El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009780
ASUNTO : LJ01-X-2011-000059
PONENTE: DR. A.T.G.
Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra C.A.D.Q., en razón a que, conforme expone:
Por cuanto consta en las presentes actuaciones esta como defensor el Abogado A.D.L.R. y consta su nombramiento y juramentación (f. 07), me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto, Trabaje casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogada Yiulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. E.J.C.S.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. A.T.G.
JUEZ TEMPORAL – PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.