Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003361

ASUNTO : LJ01-X-2012-000056

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.P.B.R., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ANHLY YOHAMA DAVILA, en razón a que, conforme expone:

Siendo las dos de la tarde en Mérida del día de hoy, veintinueve de noviembre del año dos mil doce (29-11-2012) se hizo presente ante el secretario la Juez de Control N° 031 de este Circuito Judicial Penal, M.P.B.R., quien en tal condición expuso: Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa LP01-P-2012-3361, que se sigue por medidas innominadas solicitadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consistente que se acuerde la ocupación del inmueble en su totalidad al ciudadano P.C.R. y a su familia, ubicado en las residencias Las Tapias, torre A, edificio Sauce, piso 6, apartamento 6-1, Mérida, estado Mérida, medida ésta que fue negada por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-03-2012 (folios 78 al 83), la cual fue apelada en fecha 28-03-2012 (folio 101); decidiendo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 10-10-2012 (folios 154 al 171), en la cual indica:

"(Omissis) Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se ha podido verificar que efectivamente el ciudadano P.C.R. ha sido desposeído del inmueble que ocupaba en calidad de arrendatario; de tal razón que el Tribunal de Control N° 04 debió analizar cada uno de los elementos de convicción y restituir a la víctima en el goce y disfrute del inmueble que ocupaba, violando en consecuencia lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto con Rango, Valor \j Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, e incumpliendo loo ordenado por la Sala Constitucional de fecha 03/08/2011 según expediente N° 10-T298, por lo que esta Alzada necesariamente tiene que anular dicha decisión y así se decide.

Con relación a la solicitud de decreto de la medida cautelar innominada, considera quienes aquí deciden, que la misma deberá ser decretada por el Tribunal de Control a quien por distribución le corresponda conocer del asunto LP01-P-2012-0003321, previo al estudio exhaustivo de las actuaciones que conforman el referido asunto penal,-(...)" (Subrayado Tribunal).

En fecha 05-11-2012 (folio 183) le correspondió conocer al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal y en fecha 06-11-2012 {folios 184 al 189), ésta juzgadora dictó decisión acordando con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, tal como lo fue ordenado por el superior despacho. En fecha 29-11-2012, (folios 197 al 203), se recibió oficio N° 047/12, de fecha 28-11-2012, suscrito por el Supervisor Jefe E.M., Jefe de la Estación Policial Los Curos, anexando acta policial, en la cual se señala que el profesional del derecho C.M., vociferó que la abogada M.P.B.R.J.d.C. N° 03, era una "incompetente y corrupta", además deja constancia que el Supervisor Pensó Ascanio, Jefe de Operaciones de la Policía del estado Mérida, girando instrucciones que las comisiones que estaban en el lugar debían retirarse porque el Procurador del estado Mérida y el Presidente de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, ordenaron eso, ya que la medida no se puede ejecutar porque tal medida está en apelación; tales hechos atentan contra una justicia transparente, como con la autonomía e independencia y autoridad de los Jueces y Juezas, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir, para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de continuar conociendo la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.P.B.R., l, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.G.M.P.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200___ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201200____.

LA SECRETARIA

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