Decisión nº 028 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho de M.d.D.M.S..

196° Y 148°

JUEZ INHIBIDA:

Abg. M.R.R., Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, en el juicio seguido por la ciudadana M.C.M.R., en contra de los ciudadanos C.M.A., J.R.M., Ramsey A.M. y V.A.M.A., por Existencia de Unión Concubinaria.

En fecha 07 de marzo de 2007 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 45.149, juicio seguido por la ciudadana M.C.M.R., en contra de los ciudadanos C.M.A., J.R.M., Ramsey A.M. y V.A.M.A., por Existencia de Unión Concubinaria, con motivo de la inhibición formulada por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.R.R., en fecha 22 de febrero de 2007.

Alega la Juez inhibida en el acta levantada en fecha 22 de febrero de 2007, que luego de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de febrero de 2007, ese mismo día se presentó ante su despacho, el abogado G.D.M.R. apoderado de los agraviados del A.C., manifestando verbalmente y en presencia de los funcionarios adscritos a su despacho y en tono amenazante que la iba a recusar, lo cual no hizo, sin embargo su proceder irrespetó la investidura que detenta como jueza en esa causa, aunado al hecho de que existe un pronunciamiento superior contrario al criterio manejado por esa Juzgadora en cuanto a las medidas solicitadas por la parte demandante en dicho juicio, por tal razón considera que está siendo afectada su imparcialidad para continuar conociendo del procedimiento. Que en el caso de la decisión superior sobre la violación de los derechos constitucionales y las amenazas recibidas por el abogado apoderado de los agraviados en la solicitud de Amparo en contra de las medidas decretadas, es por lo que se inhibe de seguir conociendo ese expediente.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

A los folios 3 al 27 del expediente, consta decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en donde declaró parcialmente con lugar la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana M.C.M.A. actuando en su condición de accionista de las sociedades mercantiles Comunicaciones Plaza Miranda C.A., y Casa Vadi San C.C.A.; S.A.M.R. actuando en su condición de Gerente y accionista de la referida empresa Casa Vadi San C.C.A.; J.H.M.R., M.A.M.R., M.E.M.R. y Ramsey A.M.A. mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2006 y ratificada en fecha 07 de febrero de 2007. En consecuencia, dejó sin efecto la medidas innominadas decretadas mediante los autos de fecha 25-10-2006 y 15-11-2006, consistente en el nombramiento de un coadministrador para las asociaciones mercantiles Comunicaciones Plaza Miranda C.A. y Casa Vadi San C.C.A., así como en la orden de practicar un inventario de los bienes de dichas empresas; no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.

Al vuelto del folio 27 del expediente, consta certificación suscrita por la Secretaria de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 21 de febrero de 2007, el abogado G.D.M.R. apoderado de los agraviados del a.c., manifestó verbalmente y en presencia de los funcionarios adscritos a su despacho en tono amenazante que le iba a recusar, lo cual no lo hizo, irrespetando así su investidura que detenta como jueza en dicha causa, razón por la cual se inhibió de seguir conociendo esta causa.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Vistos los recaudos para fundamentarla y a.l.m.p. los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, observa este sentenciador que los señalamientos indicados ciertamente interfieren en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, amén que está procediendo de manera voluntaria a declarar que no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocando para ello criterio propugnado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 dictada en fecha 07 de agosto de 2003, y manifestando que su imparcialidad está afectada, siendo esto último razón determinante y contundente para declarar con lugar tal inhibición. Así se decide.

Por los méritos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.R.R., en la causa que cursa por ante la referida Sala, signado en esa Instancia con el N° 45.149, juicio seguido por la ciudadana M.C.M.R., en contra de los ciudadanos C.M.A., J.R.M., Ramsey A.M. y V.A.M.A., por Existencia de Unión Concubinaria.

Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Unipersonales del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. E.C.M.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, ____, ____ , ____ y ____ a las Salas de Juicios Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Exp. N° 07-2923.

Maritza.

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