Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 07de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000013

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2005-008002; seguida al acusado J.A.F.M., Residenciado en la Calle principal de Buena Vista, casa s/n de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: C.J.R.Z.; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Quinto de Control el conocimiento de la presente causa en la fase Preparatoria acordando la Orden de Captura del hoy acusado de marras por lo tanto al haber emití opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 23 de Septiembre del año 2005, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta, previa certificación en autos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal junto con copia certificada de la actuación que contiene el pronunciamiento señalado Así mismo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el expediente al Juzgado de Juicio que corresponda de este mismo Circuito Judicial Penal quien conforme al principio de continuidad debe conocer del presente proceso. Notifíquese a las partes Cúmplase…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Quinta de Control anexando al acta de inhibición, copias de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2005, mediante la cual, la Juez abstenida ejerciendo funciones como Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó orden de aprensión en contra del referido acusado, analizando en forma concreta los extremos exigidos por nuestro legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para arribar a la conclusión de que existían elementos para dictar la referida orden de aprehensión; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Doctora M.M.S.; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2005-008002; seguida al acusado J.A.F.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: C.J.R.Z.. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior ponente,

SAMER ROMHAIN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO

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