Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 06 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000050

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2008-003439; seguida al acusado J.J. CEDEÑO GUTIÉRREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.068, nacido en fecha 16/10/89, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 15, casa Nº 4 Cumana Estado Sucre, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de F.C. (Occiso); esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2008-003439 seguida al acusado J.J. CEDEÑO GUTIÉRREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.068, nacido en fecha 16/10/89, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 15, casa Nº 4 Cumana Estado Sucre, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de F.C. (Occiso); por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Sexto de Control el conocimiento de la presente causa en la fase preparatoria por lo tanto al haber emití opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 23 de Julio del año 2008, así mismo el 23 de enero del año 2009 se libra orden de captura en contra del acusado de marras, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal …”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, ya que le correspondió como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa penal Nº RP01-P-2008-003439, en la fase preparatoria de fecha 23 de julio del 2008, donde realizó Audiencia Oral de Presentación de Detenidos y en presencia de las partes, luego de analizar las actas cursantes en autos, negó la solicitud de orden de Aprehensión y por ende no procedió a pronunciarse sobre la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado J.J. CEDEÑO GUTIÉRREZ.

Así las cosas, por cuanto se observa que la Jueza inhibida emitió opinión en el presente asunto penal; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abg. M.M.S.; en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2008-003439; seguida al acusado J.J. CEDEÑO GUTIÉRREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.068, nacido en fecha 16/10/89, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 15, casa Nº 4, Cumaná Estado Sucre, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de F.C. (Occiso). Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente),

SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCYS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCYS HURTADO

SR/hf

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