Decisión nº 024 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de Febrero de 2005.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dr. C.M.G.H., Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por la sociedad mercantil “BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A.” (BANFOANDES), contra los demandados HORTS FERRERO KELLERHOFF y M.S.D.F..

En fecha 14 de febrero de 2005, se recibió en esta Alzada, previa distribución las presentes actuaciones, tomadas del expediente Nº 3629, juicio seguido por la Sociedad Mercantil “BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A.” (BANFOANDES), contra los ciudadanos HORTS FERRERO KELLERHOFF y M.S.D.F., por Intimación, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Estado Táchira, Dr. C.M.G.H., en fecha 12 de enero de 2005, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, según se evidenciaba en la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2004 en el expediente signado en esa Alzada bajo el Nº 3629.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- A los folios 1 al 9 del expediente, corre libelo de demanda interpuesta por la abogada LEYEIRA C.U.G., apoderada del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA, (BANFOANDES), contra los ciudadanos HORTS FERRERO KELLERRHOFF y M.S.D.F., el primero en su condición de solicitante del crédito y tarjeta habiente principal y la segunda en su condición de solicitante de tarjeta adicional, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por distribución.

Auto de fecha 25 de septiembre de 2005, mediante la cual se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2002, el Tribunal Superior Segundo Civil, le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

A los folios 12 al 27 del expediente, corre decisión dictada en fecha 26-02-2003, en la cual declaró: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; revocó el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; repuso la causa al estado en que se encontraba para el 04-11-2002, y anuló todas las actuaciones procesales que se hubieran cumplido en fecha posterior al 04-11-2002.

A los folios 28 al 36 del expediente, corre decisión dictada en fecha 18-03-2004, en la cual declaró con lugar la demanda; y condenó a los demandados Horts Ferrero Kellerhoff y M.S.d.F., a pagar a la actora la suma de (Bs. 13.084.297,39) por concepto de capital y la suma de (Bs. 10.844.552,45) por concepto de intereses moratorios sobre capital adeudado.

-Auto de fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.

-Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición, el Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión, según se evidenciaba en la decisión dictada en fecha 18-03-2004, en el expediente signado bajo el Nº 3629.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

A.l.m.p. los cuales se basa el Juez inhibido para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, efectivamente, el funcionario inhibido emitió opinión sobre el fondo del asunto, en la decisión de fecha 18 de marzo de 2004, y por ende, se encuentra incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, por lo que indefectiblemente la inhibición planteada debe ser declarada con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por el Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. C.M.G.H., en la causa que cursa por ante el referido Juzgado, signada en esa instancia con el Nº 3629, relacionada con el juicio seguido por la sociedad mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos HORTS FERRERO KELLERHOFF y M.S.D.F., por Intimación.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

M.E. ZAMBRANO P.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº.____ al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp.Nº04-2567

MJBL/jmr.

San Cristóbal, 15 de Febrero 2005.

194º y 145º

Nº_____

CIUDADANO

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDIDIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SU DESPACHO.-

Anexo remito a Usted, constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2005, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2567, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 3629, juicio seguido por la Sociedad Mercantil Banco de Fomento Regional los Andes C.A., (BANFOANDES), contra los ciudadanos HORTS FERRERO KELLERHOFF y M.S.D.F. por INTIMACIÓN.

Atentamente,

Abg. M.J.B.L..

JUEZ TEMPORAL.

Anexo:Lo indicado.

MJBL/lchr.

Exp.Nº05-2567.

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