Decisión nº 05 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil siete.

197º y 148º

JUEZ INHIBIDA: Dra. M.d.V.R.A., Juez Titular Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada M.d.V.R.A., Juez Titular Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:

- Escrito de fecha 09 de abril de 2007, mediante el cual la ciudadana D.O.M.d.V., asistida de abogado, solicita que se le autorice a cobrar la indemnización que le corresponde a ella y a sus hijos de nombres (Se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), como beneficiarios por la muerte de su difunto esposo, quien en vida se llamara F.N.V.R.. (fls. 1 y 2)

- Auto de fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual la Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud incoada por la ciudadana D.O.M.d.V., le da entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, insta a la parte interesada a consignar la copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, acuerda notificar a la Fiscal Especializa.d.P.I. del Niño y del Adolescente. (f. 3)

- Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2007 la ciudadana D.O.M.d.V. hizo del conocimiento de la Juez M.d.V.R.A., la denuncia que interpuso en su contra en fecha 19 de septiembre de 2007 ante la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial y le solicitó que se inhibiera del conocimiento de la causa signada con el N° 48739. (fls. 4 al 8)

- A los folios 10 y 11 riela Resolución N° 2370 de fecha 18 de junio de 2007 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, mediante la cual se otorga la pensión de sobrevivientes a la ciudadana D.O.M.d.V. en su condición de viuda del ciudadano F.N.V.R., y a sus hijos (Se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), en un porcentaje del 25% para cada uno.

- Por auto de fecha 1° de octubre de 2007, la Juez M.d.V.R.A. acordó oficiar a la Rectoría del Estado Táchira, a objeto de que le informe si por ante ese Despacho la ciudadana D.O.M.d.V. interpuso denuncia en su contra, para lo cual libró oficio N° J5-2126-2007 (f. 13); y por oficio N° 1072 de fecha 4 de octubre de 2007, la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial dio respuesta afirmativa agregándole la copia del oficio N° 1028 de fecha 25 de septiembre de 2007, mediante el cual se remitió la denuncia a la Dra. I.P.d.A., Inspectora General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia. (fls. 14 y 15)

- Acta de inhibición de fecha 09 de octubre de 2007 suscrita por la Juez Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 17 y 18)

- Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, la juez inhibida acuerda remitir el expediente original a la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para su distribución. Igualmente, ordena remitir copias fotostáticas certificadas de los folios 1, 2, 40, 107 al 121 y del propio auto, al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 19)

En fecha 19 de octubre de 2007 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La abogada M.d.V.R.A., Juez Unipersonal Titular N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 48.739 nomenclatura de ese despacho, contentiva de la solicitud de cobro de beneficio presentada por la ciudadana D.O.M.d.V., aduciendo que ésta consignó el 28 de septiembre de 2007 escrito en el que manifestó que había interpuesto denuncia en su contra ante la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, solicitándole su inhibición. Que aún cuando la inhibición es una institución procesal potestativa o facultativa del juez y, por tanto, no procede a solicitud de las partes, no obstante, es evidente que se está cuestionando su proceder jurisdiccional creando malestar y enemistad. En consecuencia, por cuanto considera afectada su imparcialidad para continuar en el conocimiento del mencionado procedimiento, en virtud de que se pone en duda su integridad como Jueza de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que las partes tienen derecho a que sus causas y solicitudes sean llevadas por un juez natural, imparcial y objetivo, entendiendo que hay enemistad manifiesta entre la solicitante y su persona, se inhibe de seguir conociendo dicha causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 15 oficio N° 1028 de fecha 25 de septiembre de 2007 remitido por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, a la Inspectora General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia del cual se constata que la ciudadana D.O.M.d.V. interpuso denuncia en contra de la Juez M.d.V.R.A.. Igualmente, se desprende del acta de inhibición que ésta considera afectada su imparcialidad para seguir conociendo de la causa, al haberse puesto en duda su integridad como jueza, lo cual crea enemistad entre la solicitante y su persona.

Así las cosas, considera esta juzgadora que se encuentra cumplida la causal alegada y, en consecuencia, debe declararse con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada M.d.V.R.A., Juez Unipersonal Titular N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase con oficio N° 0570-398 copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5695.

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