Decisión nº 16 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 03 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001001

ASUNTO : NK01-X-2006-000029

Ponente: Dr. L.J.L.J.

Recibida la presente Inhibición planteada por la Abogada M.B.C., actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NP01-S-2004-001001, seguida en contra del acusado GILBERTO KELVIS A.D., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano imputado: GILBERTO KELVIS A.D., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en virtud, de que en fecha Diecinueve de Febrero de Dos Mil Cuatro (19-02-2004), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, tal como se puede evidenciar del Sistema Organizacional Juris 2000, así como del presente Asunto inserto a los Folios Nros., 21 al 27, donde dicte decisión en mi condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial Penal, decretando Medida de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el a seguir el Procedimiento Abreviado al imputado mencionado ut supra, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia… Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN

Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, a los folios del 04 al 10 en copias certificadas del asunto signado con el N° NP01-S-2004-001001, se observa que en fecha 19 de Febrero del año 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por la Jueza M.B.C., emitió resolución mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y tramitación mediante el Procedimiento Abreviado del asunto incoado en contra del imputado mencionado ut supra, en la audiencia de presentación del mismo considerando así esta Corte de Apelaciones, que tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.B.C., dado que esta ultima emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NK01-X-2006-000029 con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al sustituto a los fines legales consiguientes.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. M.B.C., de conocer el Asunto NP01-S-2004-001001, seguida al acusado GILBERTO KELVIS A.D., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones y remisiones respectivas.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. I.D.V. DELLAN MARIN ABG. F.J.M. BOADA

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

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