Decisión nº 372 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 12 de julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-X-2010-000088

ASUNTO: NG01-X-2010-000010

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. MILANGELA M.M.G., actuando en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto contentivo de Incidencia de Recusación de nomenclatura NK01-X-2010-000088, en el cual aparece como acusado el ciudadano J.C.F.G., de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 28/06/2007, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar, en el asunto principal NP01-P-2005-005429, seguida contra el mencionado ciudadano, alegando que entre otros pronunciamientos admitió tanto la acusación fiscal y analizó elementos que obran en la causa, fundamentado su inhibición, la ciudadana Jueza Temporal, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Juez Presidente de este Tribunal Colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

- I -

ANTECEDENTES

1.1. En fecha 08/07/2010, la ciudadana Abogada MILANGELA M.M.G., mediante acta se abstuvo de conocer y decidir la Incidencia registrada bajo el alfanumérico NK01-X-2010-000088, contentiva de la Recusación interpuesta por el ciudadano Abogado L.A.C.F., actuando como defensor del acusado de marras, contra la Abogada M.E.A.D.V., quien se desempeña como Juez segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 y 03, de la cual se lee:

“…En el día de hoy, ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA M.G., quien suple temporalmente por período vacacional a la Abogada A.N., a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-X-2010-000088, contentivo de Recurso de Recusación planteado por el abogado L.A.C.F. en su carácter de defensor privado del ciudadano J.C.G.F., en contra de la jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal. Ahora bien, debo señalar que desempeñándome como jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en fecha 28-06-2007 realicé la Audiencia Preliminar en el presente asunto principal NP01-P-2005-005429, donde admití la acusación fiscal y analicé los elementos obran en la causa; motivo por el cual en fecha 27-10-2008, procedí a plantear inhibición en el recurso NP01-R-2008-126, la cual fue declarada con lugar en aquella oportunidad. Es el caso que, la referida actuación como jueza en el asunto principal (Realización de Audiencia Preliminar) ha formado en mi subjetividad un criterio en cuanto al acusado J.C.G. que me impide conocer de forma imparcial de cualquier incidencia que se plantee en la causa, incluso en esta incidencia de recusación, y es por ello que, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la objetividad que debo mantener al momento de decidir la presente incidencia recursiva, se encuentra seriamente comprometida, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NK01-X-2010-000088, asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia...” (Cursiva de este Tribunal de Alzada).

1.2. De la revisión dispensada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a las actuaciones que conforman el asunto principal N° NP01-P-2005-005429, se evidencia que en fecha 28/06/2007 se efectuó la celebración de la audiencia preliminar, dictándose de inmediato el respectivo auto de apertura de Juicio, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Jueza abstenida, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la misma, admitiendo totalmente la acusación fiscal presentada, declaró sin lugar la solicitud de revisión de Medida, requerida por la defensa, y ordenó el pase a juicio, en el asunto principal antes indicado, seguido al acusado J.C.G.F., relacionado con el recurso objeto de la inhibición.

- II -

ANÁLISIS

Mediante acta fechada 08/07/2010, la ciudadana Abg. MILANGELA M.M.G., Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NK01-X-2010-000088, contentiva de una Incidencia de Recusación, por considerar que en fecha anterior, 28/06/2007, realizó audiencia preliminar y suscribió auto de apertura de juicio en el mismo asunto penal principal que guarda relación con la incidencia de la cual se abstiene de conocer. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal del asunto principal NP01-P-2005-005429, mismo que dio origen a la recusación interpuesta.

Así las cosas, resulta evidente que a la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NK01-X-2010-000088, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2005-005429, emitiendo pronunciamientos que ameritó revisar el fondo de las actas mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal Colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia de recusación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2005-005429), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NK01-X-2010-000088. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal Abogado MILANGELA M.M.G., de conocer la causa signada con el N° NK01-X-2010-000088, correspondiente a la incidencia de recusación planteada por el Abogado L.A.C.F., Defensor Privado del acusado J.C.F.G., por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el asunto principal del cual provino la incidencia antes indicada, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.

- III -

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA M.M.G., Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NK01-X-2010-000088, correspondiente a la Incidencia de Recusación interpuesta por el Abogado L.A.C.F., Defensor Privado del acusado J.C.F.G., contra la Juez segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada M.E.A.D.V..

SEGUNDO

Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA M.M.G., para conocer como integrante de esta Alzada Colegida el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NK01-X-2010-000088. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Fecha ut supra.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MEAS/djsa.**

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