Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Mayo de 2007.

196° y 148°

CAUSA N ° 1Inh -1409-07.

PONENTE:

DRA. A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: N.M.R.R.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito DRA. N.M.R.R., en acta de fecha: 09 de Abril de 2007, quien señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal (inhibición obligatoria).

La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase preparatoria e intermedia en la presente causa, donde se celebraron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos y que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso; razón por la cual considera la Juez inhibida ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente.

En atención a lo antes expuesto por la DRA. M.R.R., en la Causa Nº 2M-224-07, seguida a A.S.Q. GALLEGOS Y M.A. ROA CARRILLO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:

El artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

… (Omissis)…

…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,… (Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como dejo probado, conoció y emitió decisión en la Audiencia de Presentación e intermedia, por lo que como se evidencia, la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. M.R.R., Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.

Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítanse copia certificada de la decisión al Tribunal de Origen y el Cuaderno Separado a la Presidencia de este Circuito Judicial con la finalidad que se tramite lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la designación de un Juez Accidental para que conozca la presente causa . Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de M. deD. mil siete2007.

P.S.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh- 1409-07

ASSR/nancy y

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