Decisión nº 070 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el Procedimiento de Intimación – Fraude Procesal, interpuesto por el ciudadano F.G.R.C., contra las ciudadanas Johanna Esperanza Yánez Archila y Martha Judith Hernández Durán.

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 34401, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en acta de fecha 25-05-2012, por la Juez de ese Despacho, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Procedimiento de Intimación – Fraude Procesal, interpuso el ciudadano F.G.R.C., contra las ciudadanas Johanna Esperanza Yánez Archila y Martha Judith Hernández Durán.

En la misma fecha de recibido, 11-06-2012, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

A los folios 1 y 2, auto dictado en fecha 28-02-2011, en el que a quo negó la solicitud y acordó entregar el vehículo debidamente identificado en autos con sus características, y vista que la causa terminó por auto composición voluntaria, a la persona que lo detentaba para el momento que se presentó la medida.

Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-06-2011, en el que repuso la causa al estado de que el a quo provea la providencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento sobre el fraude procesal denunciado el 26-01-2011, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad, inclusive el auto homologatorio apelado. No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Acta de inhibición planteada en fecha 25-05-2012, por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 numeral 15° del C.P.C., por cuanto adelantó opinión en la causa, ya que el 28-02-2011 dictó sentencia donde homologó el convenimiento de pago suscrito por las partes intervinientes en dicho proceso, pues consideró que el vehículo objeto de embargo debía ser devuelto a la persona que lo tenía en posesión al momento de ejecutarse la medida, es decir, al ciudadano F.G.R.C.; así mismo decidió no tramitar ninguna otra incidencia, puesto que lo principal había terminado por auto composición voluntaria avanzando su opinión sobre la tramitación de la incidencia de fraude procesal y sobre la posesión del vehículo objeto de la medida. Así mismo, las actas que integran el expediente que contiene decisión de fecha 30-06-2011 por la que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó fallo reponiendo la causa al estado que el a quo, provea la incidencia del artículo 607 del C.P.C., y así dictar el correspondiente pronunciamiento sobre el fraude procesal denunciado el 26-01-2011, quedando anulado inclusive el auto homologado apelado; por lo que consideró prudente su labor como Juez de inhibirse, garantizando a las partes imparcialidad y seguridad jurídica, por lo que solicitó que la misma fuera declarada con lugar tomando en cuento lo argumentado.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 25 de mayo de 2012, por la abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…..

15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Según doctrina calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención.

A.l.m.p. los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe la Juez Primero de Primera Instancia Civil, ya que el día 28-02-2011, como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo evidente que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, por cuanto el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado que el a quo proveyera la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dictar pronunciamiento sobre el fraude procesal denunciado el 26-01-2011, por consiguiente, se impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que notoriamente la juzgadora emitió opinión. Así se decide

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.M.S.S., fundamentada en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 34401-2010, en el juicio que por Procedimiento de Intimación – Fraude Procesal, le sigue el ciudadano F.G.R.C., contra las ciudadanas Johanna Esperanza Yánez Archila y Martha Judith Hernández Durán.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3841.

MJBL/ Maritza.

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