Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Jueza inhibida: R.M.S.S., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Inhibición, fundamentada en la causal N° 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por D.P. contra Pedro y J.A.P.M. por Denuncia Mercantil.

En el juicio por Denuncia Mercantil seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por D.P., contra Pedro y J.A.P., la Juez Titular de ese Despacho, R.M.S.S., en fecha 28 de Mayo de 2008, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en la causal señalada en el numeral N° 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser su cónyuge el abogado B.L.O.R., co-apoderado, del ciudadano R.E.R., quien intentó demanda por accidente laboral, ante el Juzgado Primero de Sustanciaciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Siendo las razones expuestas el motivo por el cual se le hace forzoso inhibirse de conocer la presente causa, por considerarse incursa en la causal N° 1 del Art. 82° del Código de Procedimiento Civil. Acompañó junto al acta de Inhibición, copia del libelo de demanda de accidente laboral interpuesta en fecha 11 de abril de 2008, por el ciudadano R.E.R.R., en contra de la “Constructora Arpe S.A” (fs. 3 al 12); copia del escrito de subsanación de la demanda (fs.15-18) copia del auto de admisión de la demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, a los folios 26 al 37 consta en autos, denuncia mercantil interpuesta por el ciudadano D.A.P.M. en su carácter de socio accionista de las empresas TRANSPORTE PEIR C.A en contra de los ciudadanos J.A.P.M. y P.A.P.M., admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción

El Tribunal para decidir observa:

La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogada R.M.S.S., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio por Denuncia Mercantil que sigue D.P., contra Pedro y J.A.P., por considerar que se encuentra incursa en la causal N° 1 del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, o sea, por ser su esposo co-apoderado de la parte demandante.

Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:

Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:

Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.

Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionaria que se inhibe, Abogada R.M.S.S., es Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se observa que la juez Inhibida en el acta de inhibición señala: “por ser mi conyugue el Abogado B.L.O.R. co-apoderado judicial del ciudadano R.E. Rincón… es por lo cual considero pertinente INHIBIRME. . ., por lo que me encuentro incursa en la causal N° 1 del Art. 82° del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 82. – Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de unas de las partes.( Negrillas del Tribunal)

Al margen de la decisión, esta alzada considera que la Juez Inhibida incurrió en un error al indicar el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el numeral primero transcrito up supra es el que encuadra en la causal señalada por la juez inhibida, razón por la que procede declarar con lugar la inhibición, contenida en el acta de fecha 28 de Mayo de 2008, por cuanto en ella se evidencia la disposición de desprenderse del conocimiento del juicio por Denuncia Mercantil que sigue D.P., contra Pedro y J.A.P., por encontrarse incursa en la causal señalada en la causal N° 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en autos consta libelo de demanda donde su cónyuge es co-apoderado judicial del demandante, por lo que debe declararse con lugar la inhibición del Abogada R.M.S.S., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio indicado ut supra y así se resuelve.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Abogado R.M.S.S., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 28 de Mayo de 2008, para continuar conociendo del juicio por Denuncia Mercantil, que sigue D.P., contra Pedro y J.A.P., por encontrarse incursa en la causal N° 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

IAMP

Exp. Nº 6215

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