Decisión nº 106 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

JUEZ INHIBIDA:

Abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por los ciudadanos A.T.L.R., W.C.L.R., A.Y.L.G. y Yoza.N.L.R., contra los ciudadanos E.L.B. y J.P.L.B., por Simulación y Nulidad de Donación.

En fecha 26 de septiembre de 2012 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 34.685, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 14-08-2012, por la abogada R.M.S.S., Juez de ese Despacho, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por los ciudadanos A.T.L.R., W.C.L.R., A.Y.L.G. y Yoza.N.L.R. contra los ciudadanos E.L.B. y J.P.L.B., por Simulación y Nulidad de Donación.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que fueron recibidas en esta Alzada en copias certificadas para el conocimiento de la presente incidencia:

Escrito de demanda presentado para distribución en fecha 31-05-2012, por los ciudadanos A.T.L.R., W.C.L.R., A.Y.L.G. y Yoza.N.L.R., quines demandan a los ciudadanos E.L.B. y J.P.L.B., por Simulación y Nulidad de Donación. (f. 2-28).

Al folio 29, diligencia presentada en fecha 13-08-2012, por los ciudadanos J.P.L.B. y E.L.B., en el que le confieren poder apud acta al abogado G.E.O..

Acta de inhibición planteada en fecha 14-08-2012, por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el 16-11-2007, denunció al abogado G.E.O., por incurrir en los delitos de forjamiento de documentos y utilización de sellos de autoridad nacional o regional, previstos y sancionados en los artículos 319 y 306 del Código Penal, al forjar una sentencia del Tribunal para darle apariencia pública, así mismo forjó el sello del Tribunal, el sello del Libro Diario, falsificando la firma de la Secretaria del despacho y la suya propia, predisponiéndola a continuar conociendo la presente causa, donde el mencionado abogado es apoderado de los ciudadanos J.P.L.B. y E.L.B. demandados en dicha causa, por lo que se inhibía de seguir conociendo dicha causa. (f. 30).

Del folio 31 al 51, corren insertas, entre otras actuaciones, copia de la denuncia penal y del oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 03-12-2007.

Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 14 de agosto de 2012, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 34.685, por encontrarse incursa en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

En el presente caso, la administradora de justicia que se inhibe fundamenta la misma, en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

La doctrina Venezolana, ha precisado lo siguiente:

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Así, vistas y a.l.a. relacionadas en esta Superioridad, se observa en particular lo que declaró la Juez cuando se inhibe, apreciándose predisposición ante el conocimiento de la causa, ya que en fecha 16-11-2007, denunció al abogado G.E.O., por haber incurrido en el forjamiento de documentos y utilización de los sellos del Tribunal, dándole a una sentencia, apariencia de pública; de igual forma, falsificó la firma de la Secretaria y de la propia Juez, por lo que decidió separarse de dicha causa, ya que su imparcialidad como juzgadora podría verse comprometida. Ante este señalamiento, observa esta Alzada que se trata de una manifestación libre y voluntaria de no seguir conociendo dicha causa, denotando con ello equilibrio y ponderación, garantizando su imparcialidad que todo justiciable requiere, por lo que, se impone concluir en que la inhibición propuesta encuentra asidero. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° 34.685, relacionado con la demanda interpuesta por los ciudadanos A.T.L.R., W.C.L.R., A.Y.L.G. y Yoza.N.L.R. quines demandan a los ciudadanos E.L.B. y J.P.L.B., por Simulación y Nulidad de Donación.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Accidental,

L.C.H.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3871

MJBL/Maritza.

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