Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE N° 1854

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN) planteada por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada R.M.S.S., fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoado por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A.”, contra la UNIDAD EDUCATIVA NAUTICA “ALMIRANTE VASCO DE GAMA” en la persona de su representante legal el ciudadano M.A.G.M., representado por el abogado L.E.G.C., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 33318.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Copia fotostática certificada de auto de admisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 6 de julio de 2007 (folio 2).

.- Al folio 3 corre inserta copia fotostática certificada del poder apud acta otorgado al abogado L.E.G.C. por el ciudadano M.Á.G.M. en representación de la UNIDAD EDUCATIVA “ALMIRANTE VASCO DE GAMA”.

.- Por auto de fecha 28 de mayo de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibió por distribución el expediente en virtud de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folio 4).

.- Acta de inhibición de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada R.M.S.S. (folio 5).

.- En fecha 1° de julio de 2008 el tribunal de la causa ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor (folios 7 y 8).

.- En fecha 11 de julio de 2008 se recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas atinentes a la inhibición por ante este Juzgado Superior, inventariándolo bajo el Nº 1854 y dándole el curso de ley correspondiente (folios 9 y 10).

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:

Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 25 de junio de 2008, lo siguiente:

(…) Por cuanto en fecha 16 de junio de 2008, el Abogado L.E.G.C., en su carácter de apoderado de la demandada UNIDAD EDUCATIVA NAUTICA “ALMIRANTE VASCO DE GAMA”, se presentó en el despacho de este Tribunal y me manifestó que en oportunidad anterior le había adelantado opinión sobre la controversia que aquí se ventila y que por lo tanto no quería que el caso continuara en este Tribunal.

En aras de mantener la igualdad de las partes en el proceso considero prudente en mi gestión como Juez INHIBIRME en la presente causa por que (sic) considero me encuentro incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral décimo quinto del Código de Procedimiento Civil por cuanto en realidad adelanté opinión sobre el asunto planteado, en tal v.M.I. de conocer de la presente causa….

El comentarista del Código Adjetivo, Dr. A.R.R., en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:

El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...

(Negrillas del Tribunal).

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, todo lo cual se cumple en el acta de fecha 25 de junio de 2008.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y la de fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere en el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

Artículo 84: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”

Estima quien aquí decide que la Jueza inhibida está afectada para sustanciar y sentenciar la referida causa, por cuanto según sus dichos ya emitió opinión sobre la controversia que se ventila en el presente expediente, y no habiendo manifestado las partes su allanamiento en la oportunidad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, resulta que los hechos expuestos encuadran en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 ejusdem.

Por tales razones, debidamente fundamentada y probada la causal de inhibición propuesta, este Tribunal Superior concluye que debe ser declarada con lugar, para corregir así la crisis subjetiva suscitada, y ASÍ SE RESUELVE.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada R.M.S.S., en el Juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, incoado por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A.”, contra la UNIDAD EDUCATIVA NAUTICA “ALMIRANTE VASCO DE GAMA”, en la persona de su representante legal, ciudadano M.A.G.M., representado por el abogado L.E.G.C., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 33318.

Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, así como al Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Agrario, todos de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendada por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 15 de julio de 2008, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 1854, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nos: _______, _______, _______, _______ y _______, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, así como al Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Agrario, todos de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

J.G.O.V.

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