Decisión nº 12 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Dra. R.M.S.S., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. R.M.S.S., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:

- Acta de inhibición de fecha 04 de febrero de 2005, suscrita por la abogada R.M.S.S., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 1).

- Diligencia de fecha 04 de febrero de 2005, suscrita por el abogado O.C.D., por medio de la cual consigna “caución de no ofender o dañar”, en la que el ciudadano J.A.M.S., declara su enemistad con la Juez Reina Mayleni Suárez González, así como publicación de su texto en el Diario La Nación, edición de fecha 03 de febrero de 2005. (Fls.2 al 7).

- Diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, suscrita por la abogada Z.M.G.C., con el carácter de apoderada de la parte demandante, en la que considera que los argumentos señalados por la juez inhibida no se encuentran señalados dentro de las causales de inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Fl.7).

- Auto del mencionado Juzgado Primero de fecha 14 de febrero de 2005, en el que vista la diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2005 por la abogada Z.M.G.C., donde la allana de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil alegando que en su criterio no existe ninguna causal de inhibición de las establecidas en el artículo 82 eiusdem, la Juez considera prudente inhibirse y por lo tanto no acepta el allanamiento realizado, ordenando remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (Fl. 8).

En fecha 22 de febrero de 2005, se recibieron los autos en este Juzgado Superior tal como consta en nota de Secretaría y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (Fls. 9 y 10).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. R.M.S.S., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 30961 nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio seguido por S.C.d.C. en su carácter de tutor y representante legal de la ciudadana O.B. contra O.R.D., Y.G. de Dávila y J.A.M.S., por nulidad absoluta y daños y perjuicios, en virtud de que el ciudadano J.A.M.S. publicó en el Diario La Nación, edición de fecha 03 de febrero de 2005, un comunicado en el que se declara su enemigo manifiesto, por haber ella decretado una medida sobre un bien de su propiedad. Así mismo señala, que sin tener conocimiento de esta situación, en fecha 02 de febrero del corriente año decidió la oposición y levantó la medida en cuestión, por cuanto no considera tener ninguna enemistad manifiesta con el mencionado ciudadano, a quien dice no conocer. No obstante, visto el comunicado publicado, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en lo expuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omisis...

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bién, al revisar las actas procesales, se aprecia a los folios 3 al 5 documento autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de San C.E.T. de fecha 02 de febrero de 2005, bajo el N° 57, Tomo 21, folios 114 al 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, otorgado por el ciudadano J.A.M.S., contentivo de “caución de no ofender o dañar” con fundamento en el artículo 10 numeral 8 del Código Penal, mediante el cual el mencionado ciudadano se declara enemigo manifiesto de la Juez R.M.S.S., documento que a su vez fue publicado en el Diario La Nación según se constata al folio 6 del expediente. Igualmente, se observa que el referido ciudadano J.A.M.S., es parte codemandada en la causa N° 30961.

Así las cosas, considera esta alzada que los hechos señalados quedan subsumidos en la causal alegada por la juez inhibida prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. R.M.S.S., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase con oficio N° 0570-088, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

La Juez Temporal,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00) previa las formalidades de Ley, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 5248

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