Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. |
Ponente | Javier Ramón Villarroel |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2006-000003
ASUNTO : BP01-X-2006-000003
PONENTE: DR. J.V.R.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. R.F.G.C., en su carácter de Juez Suplente Especial Primero de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana BETZABETH BENEDETIS H.L., en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 13 de Enero de 2005, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia al DR. J.V.R. quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Pues consta en autos que la Dra. R.F.G.C., en su carácter de Juez Suplente Especial Primero de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana BETZABETH BENEDETIS H.L., en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26 de febrero hasta el dia 26 de Marzo de 2004, designo defensor Publico y posteriormente, en fecha Diez (10) de Marzo del año 2004 tomó declaración al Ciudadano cuya identidad es omitida conforme a la Ley, decretandose Medidas Cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR
Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente - Ponente
Dr. J.V.R.
La Juez La Juez Especializada
Dra. M.G.R. deH.D.. A.J.D.V.
La Secretaria.,
Abog. M.F.R.