Decisión nº 42 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIÓN

Maturín, diecisiete (17) de Octubre del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004332

ASUNTO : NK01-X-2007-000084

JUEZ PONENTE: Abg. F.J.M.B.

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 10 de Octubre del 2007, por la ciudadana Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se declara impedida subjetivamente y por tanto se INHIBE, absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico de Primera Instancia NP01-P-2007-004332, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano: C.B., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, en el cual aparecen como apoderados los Abogados J.E.M.H. y R.J.F..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 15-10-2007 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, entregándosele a la Juez Ponente en la data 16-10-2007. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos que se indican:

Primero

En consideración al hecho que, tanto la Juez del Tribunal A-quo (quien se manifiesta impedida de conocer) como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecemos que tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir la inhibición de la Juez de Primera Instancia Unipersonal que nos ha sido elevada para resolverla, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente. Y así se declara.-

Segundo

Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abg. Rosmelys Rojas Barreto manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca en el acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02) - y a la cual anexo sendas copias certificadas de los actos procesales señalados que rielan a los folios cuatro (04) al catorce(14) -, los siguientes alegatos:

…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO , titular de la Cédula de Identidad Número 11.773.090, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Que estado dentro de lapso legal para pronunciarme en relación a la admisión o no de la Acusación interpuesta ante esta instancia por los Abogados: J.E.M. HERNANADEZ Y R.J.F., como apoderados judiciales especiales del ciudadano: J.J.D., en contra del ciudadano: C.B., por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, y como quiera que de la revisión dispensada de la acusación privada, para corroborar esta instancia si la misma cumple con las formalidades previstas en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia o no de su admisión, pude constatar que en el capitulo V relativo al ofrecimiento de pruebas, se promueve informe de levantamiento de información, memorias fotográficas, avaluó a costo actual de bienhechurias afectadas, análisis de precios unitarios, así como planillas de medición, cómputos métricos y planos, los cuales se señalan fueron realizados por el experto ingeniero: L.F.R., a quien identifican con el numero de cedula 11.780.198, asimismo señalan las impresiones de fotografías que evidencian y demuestran los daños, el monto de los mismos y la situación actual del inmueble, a tal efecto considera quien a quien suscribe que mi imparcialidad pudiera ser cuestionada por las partes para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del ciudadano: C.B., en razón de que me une un vinculo de consanguinidad en segundo grado (PRIMO) con el experto arriba mencionado ingeniero L.F.R., aunado al contacto familiar permanente que mantengo con el y sus hijos, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, me INHIBO del conocimiento del presente asunto como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos. en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución del asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda agregar Copia Certificada de la presente Acta en el Cuaderno Separado de Inhibición y remitir la Incidencia con copia certificada del escrito acusatorio existente a los autos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente…(Sic).

(Cursiva de la Corte)

Tercero

La plataforma jurídica de la inhibición referida fue establecida por la aludida Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:

Artículo 86 “Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que dio inicio a la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que, los hechos alegados como impedimento para conocer el aludido asunto se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto y valedero el criterio expresado por la ciudadana Juzgadora Quinto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que debe separarse del conocimiento de la causa en el asunto identificado con el alfanumérico, NP01-P-2007-004332, por cuanto se desprende de las copias certificadas cursantes al folio 07 de esta incidencia que en el capitulo V relativo al ofrecimiento de pruebas, se promueve informe de levantamiento de información, memorias fotográficas, avaluó a costo actual de bienhechurías afectadas, análisis de precios unitarios, así como planillas de medición, cómputos métricos y planos, los cuales se señalan fueron realizados por el experto ingeniero: L.F.R., a quien identifica con el número de cédula de identidad Nº 11.780.198, asimismo señalan las impresiones de fotografías que evidencian y demuestran los daños, el monto de los mismos y la situación actual del inmueble, alegando la juez inhibida que existe un vinculo de consanguinidad en segundo grado (PRIMO) con el experto arriba mencionado ingeniero L.F.R., aunado al contacto familiar permanente que mantiene con él y sus hijos, motivo por el cual es evidente que tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la juzgadora Abogada Rosmelys Rojas Barreto, en la eficaz administración de justicia en las funciones que como Juez de Juicio tiene atribuida, todo lo cual encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 8° de la norma adjetiva penal invocada, por lo cual arribamos a la conclusión que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien declaró su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2007-004332; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogada Rosmelys Rojas Barreto, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004332, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión aquí emitida y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, certifíquese por Secretaría y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior (Ponente)

Abg. I.D.V.D.M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Elinersy Aguirre C.

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EAC/Ariadna

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