Decisión nº 39 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIÓN

Maturín, jueves diez (10) de Octubre del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000320

ASUNTO: NK01-X-2007-000081

JUEZ PONENTE: Abg. F.J.M.B.

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 08 de Octubre del 2007, por la ciudadana Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se declara impedida subjetivamente y por tanto se INHIBE, absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico de Primera Instancia NP01-P-2006-000320, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado ciudadano: A.J.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento que ocurrieron los hechos.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 09-10-2007 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, entregándosele a la Juez Ponente en data 10-09-2007. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos que se indican:

Primero

En consideración al hecho que, tanto la Juez del Tribunal A-quo (quien se manifiesta impedida de conocer) como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecemos que tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir la inhibición de la Juez de Primera Instancia Unipersonal que nos ha sido elevada para resolverla, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

Segundo

Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia que nos ocupa que, la Abg. Rosmelys Rojas Barreto manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca en el acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02) - y a la cual anexo sendas copias certificadas de los actos procesales señalados-, los siguientes alegatos:

…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Número 11.773.090, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por cuanto observa este Órgano Jurisdicicional de la revisión del expediente que por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000 correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signado con el número NP01-P-2006-000320 seguido al ciudadano: A.J.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. para el momento en que ocurrieron los hechos, y en virtud del programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal aprobada en reunión plenaria de fecha 20-03-2007 como refiere el acta Nro. 037 de fecha 04 de Abril de 2007 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal; y de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17 de Febrero de 2007, realice la Audiencia de presentación en flagrancia del ciudadano: A.J.A. en el presente asunto y consecuencialmente emití resolución judicial fundada, mediante la cual acorde imponerle al citado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del ciudadano: A.J.A., en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar…

Tercero

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán .inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.- Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.- Contra la inhibición no habrá recurso alguno. (Nuestra la cursiva).

Cuarto

“DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA” Tal y como se evidencia del contenido tanto de la copia certificada del acta de la Audiencia de Presentación (en flagrancia) del Imputado ciudadano A.J.A., celebrada en fecha diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Seis (17-02-2006) en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-00320, como de la resolución fundada dictada al efecto, insertas a los folios tres (03) al diez (10) del presente asunto, la Juez Inhibida Abg. Rosmelys Rojas Barreto, emitió los siguientes pronunciamientos:

  1. - Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano A.J.A., por la presunta comisión del delito de Violencia previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

  2. - Y acordó imponerle al imputado la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal,

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS DE LA CORTE DE APELACIONES

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que constan en la presente incidencia de impedimento, a los efectos de emitir el pronunciamiento que resulte de éstos, a la luz de las disposiciones legales aplicables a este asunto y las cuales hemos cotejado con lo descrito en el Acta de Inhibición que instauró el presente asunto, ha constatado esta Alzada colegiada como hecho cierto que, en fecha 17 de Febrero Abril del año 2006, la juez quien se declara inhibida realizó la Audiencia de Presentación en Flagrancia del imputado, en el Asunto Principal en el cual es procesado al ciudadano A.J.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado para el momento cuando ocurrieron los hechos en la parte infine del artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, oportunidad cuando por haber decretado la flagrancia consecuencialmente le otorgó al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual sin lugar a dudas se acredita que tuvo conocimiento del asunto que actualmente se encuentra en fase de juicio y emitió en virtud de ello opinión respecto a la presente causa, tal y como se demuestra a través de las copias certificadas de las actuaciones realizadas, las cuales rielan insertas a los folios tres(03) al diez (10) de este asunto y fueron anexadas como soporte del acta de inhibición que nos ocupa en conocimiento.

Planteados así los supuestos fácticos de conocimiento para esta Alzada, tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar vulnerada la imparcialidad requerida en su actividad de juzgar como operadora de justicia de la Abogada Rosmelys Rojas Barreto, requerida en la eficaz administración de justicia y que le corresponde desarrollar en las nuevas funciones atribuidas como Juez de Juicio, por existir identidad entre quien conoció una incidencia tan particular y relevante en fase de control y quien se encuentra cumpliendo funciones en fase de juicio y consecuencialmente encuadrable en el supuesto invocado, por todo lo cual podemos y debemos subsumir la situación precedentemente narrada, en el supuesto correctamente invocado por la ciudadana Jueza quien se manifiesta impedida subjetivamente de actuar en el asunto principal aludido precedentemente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código adjetivo penal. Establecido por esta Corte de Apelaciones lo anteriormente señalado, es nuestro criterio que, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado en la presente incidencia por la ciudadana Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-000320; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes, luego que tome debida nota de lo aquí decidido. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Rosmelys Rojas Barreto, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000320, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada por Secretaría y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior, La Juez Superior Ponente

Abg. I.D.V.D.M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre. C

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Elinersy Aguirre C.

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EAC/Ariadna

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