Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 10 de julio del año 2012.

202º y 153º

Asunto: HH01-X-2012-000020.

En fecha cuatro (04) de julio del presente año, se dio por recibido expediente identificado con siglas y número HH01-X-2012-000020, contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogada Sanil A.V., mediante acta de fecha dos (02) de julio del año 2012

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de Agosto del año 2003;

la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. (Subrayado del Tribunal).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA

La ciudadana Juez inhibida en el acta de inhibición de fecha 04/07/2012, tal y como consta a los folios uno (1) al dos (2), del cuaderno separado, ordenando la remisión de las actuaciones contentivas del expediente a este Tribunal. En dicha acta la Juez inhibida expone:

… esta Juzgadora manifiesta estar incursa en causal de INHIBICIÓN; en virtud que el ciudadano WILME A.A.V., ya identificado es hermano de doble conjunción de quien aquí decide, en tal sentido ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA… (Omissis)

En virtud del alegato expuesto por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada SANIL A.V., encontrándose emparentada con el ciudadano WILME A.A.V. por ser su hermano, abogado inscrito en el IPSA bajo el numero 136.211 quien fungen como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, quien decide considera procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para conocer la causa principal signada bajo el numero HP01-L-2012-000089, concerniente con la demanda incoada por la ciudadana: Karleydi del C.M.M., titular de la cédula de identidad V-19.812.094, en contra de la empresas PDVSA GAS COMUNAL, S.A. Y así se declara

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que el Juez inhibido hizo uso correcto del derecho que le confiere el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, la inhibición planteada debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada SANIL A.V., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y la presente causa a la sede laboral, para su redistribución entre los otros jueces de competencia funcional igual a la juez inhibida.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los diez (10) días del mes de julio del año 2011. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. O.A.G.R..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. J.J.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. J.J.G..

OAGR/jg.-

Exp: HH01-X-2012-000020.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR