Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004998

ASUNTO : LJ01-X-2011-000044

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada S.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-004998 instruida contra: E.C. por la comisión del delito de Invasion, razón a que conforme expone: “Hoy, jueves (02) de junio de dos mil once (2011), presente la Abg. S.D.C.M.C., en mi condición de Juez Temporal de Primera Instancia, actualmente desempeñando Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como Fiscal del Ministerio Público actuante la ciudadana Abogada A.K.P.A., quien es sobrina del padre de mis hijos (Oscar E.P.R.), en consecuencia prima hermana de mis hijos (Oscar E.P.M. y O.O.P.M.), a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido con su familia en su casa, padre, hermanos y sobrinos en varias y múltiples oportunidades. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga la mencionada Fiscal del Ministerio Público, sea cual sea el carácter con que actúe en la misma. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2011-004998, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 y 04 de este cuaderno de inhibición, Solicitud de Sobreseimiento, donde se evidencia que funge como Fiscal Auxiliar la Abg. A.K.P.A.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada S.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria

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