Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000004

ASUNTO : LP01-X-2014-000004

PONENTE: ABG. A.S.M..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada T.D.C.P.D.T., en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el asunto signado bajo el N° LP11-O-2014-000001, seguido a los ciudadanos Á.A.L.N. y E.J.A.D., por considerarse incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

(…) ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO N° LP11-O-2014-000001, al observar que figura en autos como Defensor Privado el Abogado G.A.C.G., identificado en actas, y como tal de los imputados A.A.L.N. y E.J.A.D., ampliamente identificados en autos, y siendo el caso que tal profesional del derecho, es decir el Abogado G.A.C.G., en fecha 15/08/2012, incurrió en irrespetos con palabras ofensivas y otras alusiones a mi persona, encontrándonos en la sala de audiencias N° 04 de esta Extensión Judicial, por lo cual se inició la averiguación penal N° 14-DDC-F6-0737-2012, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, decretándose la aprehensión en flagrancia del mismo por tales motivos en la fecha 17/08/2012, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, y por cuanto que mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a Inhibirme (…)

.

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Que disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas, las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.

En el caso de autos, aduce la Jueza inhibida que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de que el Abogado G.A.C.G. expresó ante varias personas el día 15/08/2012, en la sala de audiencias N° 04 de ese Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, expresiones irrespetuosas en contra de su persona, lo cual originó una averiguación penal signada bajo el N° 14-DDC-F6-0737-2012 ante la Fiscalía Sexta y en consecuencia, la aprehensión en flagrancia, circunstancia que señala, le afectó ostensiblemente al pretender poner en tela de juicio su desempeño como Jueza.

Ahora bien, ciertamente, la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso y máxime, si como en el caso de autos, el defensor tiene una actitud irrespetuosa, circunstancias estas, que deben ser ignoradas por el (la) Juez (a), pero que evidentemente ponen en tela de juicio la majestad del poder judicial, lo que configura, sin lugar a dudas, la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, verificado que en el caso de autos, se configura la causal esgrimida por el juzgador, como fundamento de su inhibición, la misma debe necesariamente, declararse con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada T.D.C.P.D.T., en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el asunto signado bajo el N° LP11-O-2014-000001, seguido a los ciudadanos Á.A.L.N. y E.J.A.D., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 8 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN,

ABG. A.S.M..

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. ANA TERESA FERMÍN

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de __________folios útiles, con oficio N° __________________.- Conste.-

La Secretaria.

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